Después de que la Cámara de Diputados aprobara la Ley Lara, la legislación que regula la tenencia responsable de los perros peligrosos, el caso que impulsó a la misma se encamina a su resolución y desde la parte querellante esperan que la pena para el único acusado marque un antes y un después en la provincia.
Si bien la investigación judicial que lleva adelante la jueza Mónica Lucero imputó por homicidio culposo al dueño del pitbull, Braian Emanuel Silva, desde el entorno de la víctima de 9 años -Lara Rebecca Agüero- piden que la calificación sea modificada a homicidio simple con dolo eventual, ya que aseguran que el animal estaba entrenado y con más razón debía haber sido asegurado.
Tras la sanción de la norma que prevé multas para propietarios irresponsables con el cuidado de sus mascotas de raza potencialmente peligrosas, los padres de la nena que fue atacada por un pitbull en Rawson, el 14 de septiembre del año pasado y producto de las heridas perdió la vida, se mostraron motivados y están convencidos que la regulación será un respaldo importante para las definiciones del caso.
Así lo señaló la abogada querellante que representa a la familia, Romina Vargas Chirino, quien indicó que su deseo es el cambio de la carátula. "En cierto modo, sentimos que se empezó a hacer justicia con la ley que lleva el nombre de la chiquita que hoy ya no está. El hecho amainó el espíritu de los papás que están confiados en que esa resolución se pueda dar", expresó y agregó: "El marco legal es un respaldo clave".
El desgraciado episodio que sacudió a San Juan tiene a una sola persona en la mira, quien luego de estar detenida fue excarcelada. La titular del Tercer Juzgado Correccional fijó fechas para las testimoniales que se darán en febrero y la querella solicitó pericias para reforzar su hipótesis. "Estimamos que más de febrero no tardará la resolución", aseguró.
La imputación que pesa sobre Silva prevé una condena de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años "el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte", según el Código Penal.
En cambio, la acusación de "homicidio simple con dolo eventual" se aplica cuando una persona, por ejemplo el conductor del vehículo, tuvo que haberse representado e imaginado que, al realizar una determinada acción o maniobra, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, mantuvo su accionar y no hizo nada para evitarlo. La pena que presenta es mayor a 6 años. Algo que nunca se dio en la provincia hasta ahora.
Detalles de la ley
La norma considera perros de razas potencialmente peligrosas a aquellos que por su contextura física, fuerza mandibular, capacidad de mordedura puedan causar la muerte o lesiones a personas y animales; y los cruces entre las razas que obtengan una tipología similar. Menciona como ejemplos a razas como Bull Terrier, Pit Bull, Akita lnu, Dogo de Burdeos, American Staffordshire Terrier Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Cane Corso, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Tosa Inu, Presa Canario, Rottweiler y Staffordshire.
Para regular se crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, donde cada perro contará con una hoja registral, asignando un número de matrícula identificatoria a cada perro en el que debe constar desde los datos personales del propietario, que debe ser mayor de edad y lugar de residencia, hasta las características del perro que hagan posible su identificación. Se incluye la presentación de un certificado de sanidad actualizado anualmente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. La hoja registral se cerrará con la muerte del animal, hecho que deberá ser denunciado por su propietario ante el Registro.
Se fija que los animales deben ser identificados por sus dueños mediante la colocación de un microchip homologado de lectura polivalente, el que se colocará a su cargo, en la veterinaria por él designada y habilitada a tales fines, dentro de los tres meses de vida, en el cual constarán los datos del perro, del propietario y del veterinario.