En San Juan, el fin de semana último se practicó un aborto en el Hospital Rawson a una niña de 14 años que padece de un déficit mental y que habría sido violada. Este hecho local alimentó el debate sobre la interrupción del embarazo no punible que este año tuvo una instancia decisiva en el Congreso y quedó en el tapete.
Hoy se presentó una denuncia penal contra el profesional que realizó este aborto y contra las autoridades del Hospital, por lo que cobra importancia el llamado "Fallo FAL" por el que la Corte Suprema, en 2012, aclara la interpretación correcta del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, que se refiere a la posibilidad de realizar un aborto “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
“F.A.L.” son las iniciales de la madre de una adolescente de 15 años, llamada A.G., que vivía en la provincia de Chubut. La causa judicial fue iniciada por FAL, quien denunció ante la justicia penal que su hija AG había sido violada por su marido.
La denuncia fue realizada el 3 de diciembre de 2009. Veinte días más tarde, se agregó al expediente un certificado médico indicando que AG cursaba un embarazo de 8 semanas de gestación. Ante la negativa del servicio de salud de interrumpir ese embarazo (debido a su incorrecta interpretación de los casos de aborto legal previstos por el artículo 86 del Código Penal), se indicó a FAL que debía obtener una autorización judicial para que se pudiera proceder a realizar un aborto. Así, el 14 de enero de 2010 FAL solicitó la autorización para la interrupción del embarazo ante la justicia penal (donde tramitaba la denuncia por la violación).
AG ya cursaba para ese momento 11 semanas de gestación, cuando la justicia penal se declaró
incompetente (es decir, que no tenía autoridad para resolver el planteo). Entonces, el 22 de enero de 2010 FAL solicitó autorización para la interrupción del embarazo ante la justicia civil (ya cursando 12 semanas de gestación). Este pedido fue denegado por la justicia civil y el rechazo es confirmado por la Cámara de Apelaciones.
Finalmente, el 8 de marzo de 2010 el caso fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Chubut, la máxima instancia judicial de la provincia. El Tribunal Superior autorizó la interrupción legal del embarazo cuando ya se cursaba la semana 19 de gestación, que se concretó el 11 de marzo: once semanas después de certificado el embarazo.
Este es el fallo completo de la Corte Suprema:
Este es un análisis del Fallo FAL publicado por el Gobierno de Buenos Aires: