Duelo de cuchilleros: declaran inocente y liberan al carnicero que mató al ladrón
La justicia sobreseyó al comerciante de Chimbas que el 7 de diciembre último terminó matando en medio de un forcejeo al ex convicto que intentaba robarle y lo enfrentó con el cuchillo de la verdulería. Por Gustavo Martínez Puga.
El ladrón era Nélson Ibaceta Pérez, un sujeto que tenía cinco causas penales acumuladas (robo agravado por el uso de armas, coacción y extorsión) y cumplió condena en el 2009. El comerciante es Alejandro Gustavo Ortíz, es un padre ejemplar y no tiene ni una falta contravencional entre sus antecedentes. Tras aquel mortal enfrentamiento, otros delincuentes le prendieron fuego el negocio y a la camioneta del comerciante.
NUMEROSA PRUEBA
El juez Adárvez entendió que estaba justificada la conducta del carnicero como un caso de legítima defensa. Y hay una serie de testigos y de hechos que fueron claves para que se llegara a esa decisión.
Un testigo presenció, y hasta fue derribado al piso, cuando el ladrón y el carnicero se enfrentaron a cuchillazos. Y contó que Ibaceta quería robar y que el carnicero lo hirió de muerte cuando se le cayó encima en medio de la pelea.
Otro testigo vio al ladrón que tenía otro cuchillo –distinto al que tomó de la verdulería para enfrentar al comerciante-, marca Tramontina, desde la mañana en su cintura. Los enfermeros del Hospital Rawson, cuando lo atendieron, también confirmaron ese dato.
El dosaje de alcohol en la sangre del ladrón dio que tenía 0,69 gramos en 1 litro de sangre, cuando lo máximo permitido es 0,5 gramos por litro. Otro testigo dijo que el ladrón había empezado tomando una cerveza la noche del viernes 6 de diciembre y se pasó toda la madrugada del sábado 7 injiriendo alcohol.
En la resolución del juez Adárvez dice que se le imputó al carnicero el artículo 34, el cual fija que no es punible de un delito una persona que “ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.
El juez también entendió que el caso del carnicero de Chimbas encuadraba en el inciso sexto, el cual dice que no es punible de un delito la persona que “obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
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