Uno por uno, todos los cambios del ARCA: transferencias, pago de monotributo y cuentas a embargar

ARCA incorporó diversos cambios que comenzarán a regir desde enero del 2025. Una completa guía sobre las modificaciones vigentes y qué tener en cuenta.
Jueves, 02 de enero de 2025 a las 11:19

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sumó varias modificaciones que entrarán en vigencia desde este mes. Algunas de ellas estarán enfocadas al contribuyente individual pero también hay algunas que alcanzan a las pymes. A continuación, desglosaremos una completa guía sobre los nuevos cambios, los riesgos ante incumplimientos y cómo actuar al respecto.

Control sobre las transferencias bancarias

El ente nacional analiza tanto las transacciones realizadas a través de cuentas bancarias como las que se hacen con las billeteras virtuales, algo cada vez más utilizado por los argentinos. Es así que ARCA puede investigar a usuarios que realicen múltiples transferencias en un mismo día si las considera sospechosas.

Para evitar cualquier inconveniente, es bueno tener en cuenta el límite de transferencia establecido. El mismo es:

  • Bancos tradicionales: máximo de 8 millones de pesos.
  • MODO: limite diario de 2 millones de pesos.
  • Mercado Pago: limite diario de hasta 500.000 pesos.

Las transferencias mayores a 400.000 pesos sin justificación podrán ser investigadas, como también la acumulación mensual de transferencias que resulte sospechosa. Ante esto, ARCA inicia una investigación y puede requerir la siguiente documentación:

  • Tickets de compra y venta.
  • Justificación de la venta de acciones o empresas.
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturación de los últimos meses.
  • Constancia de Monotributo.

Este control tiene como objetivo garantizar que las transacciones sean legítimas y transparentes.

Generalmente el usuario suele transferir dinero entre cuentas propias (de un banco a una billetera, a la inversa, entre bancos o entre billeteras). Para evitar quedar en la mira de ARCA, es importante tener en cuenta:

  • Presentar la documentación solicitada por el banco en tiempo y forma, para evitar que la entidad bancaria o fintech emita un Reporte de Operación Sospechosa.
  • Contar con documentación y comprobantes que justifiquen el origen de los fondos.
  • Conocer los valores permitidos entre bancos a la hora de realizar la transferencia.

Cambios a la hora de pagar el monotributo

ARCA informó que, desde este mes, todos los monotributistas contarán con dos opciones nuevas a la hora de pagar, que se suman a las vigentes.

Se podrá abonar el régimen simplificado a través de QR, lo que permitirá abonar con billeteras virtuales. También se suma la opción de criptomonedas. En ambos casos la liquidación del impuesto será en pesos y la plataforma oficial realizará la conversión de forma automática. La alternativa permitirá abonar una vez que se venció la fecha límite.

Estas alternativas se suman al débito automático y al pago manual por medio de la generación del VEP.

Para poder acceder al QR, los monotributistas podrán pagar a ARCA en la página oficial a través de este link, en donde deberán ingresar con CUIT, CUIL y clave. Luego, elegir la opción de "pagar monotributo", seleccionar la billetera virtual y realizar el abono con código QR.

ARCA volverá a embargar cuentas a contribuyentes incumplidores

Desde este mes se habilita la posibilidad de iniciar juicios y ejecución fiscal y trabar medidas cautelares como embargos de cuentas bancarias a contribuyentes deudores. Esta acción estuvo inhabilitada durante años.

Un detalle no menor es que entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud quedarán exentos hasta el 31 de julio de 2025.

Para evitar recaer en estos conflictos judiciales, ARCA informó un plan de facilidades de pago destinado a las Pymes como a los pequeños contribuyentes. Se trata de un plan en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija. La adhesión al plan estará disponible desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal. Para acceder, los contribuyentes deberán tener su CUIT activa, un domicilio fiscal electrónico constituido, y haber presentado sus declaraciones juradas correspondientes.