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Por la aceleración de la inflación, Nación realizó una convocatoria para definir el Salario Mínimo, Vital y Móvil

El Consejo del Salario se encontrará el próximo martes para definir los nuevos incrementos. Los últimos datos de la inflación, en la mira de empresarios y gremios a la hora de fijar porcentajes de incremento.
Jueves, 24 de abril de 2025 a las 11:44

En el marco de la aceleración inflacionaria se realizó una convocatoria de parte del Nación al Consejo del Salario, para definir el incremento que tendrá el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). El encuentro buscará definir los porcentajes de aumento, teniendo en cuenta que la última actualización fue en diciembre del 2024, establecida por decreto.

Con intenciones de no volver a repetir el mismo escenario es que se realizará el encuentro el próximo 29 de abril, desde las 12:30 horas. El encuentro será virtual y habrá una segunda citación, prevista para las 14 horas del mismo día.

Definir la base del salario mínimo, vital y móvil es fundamental más que nada para las ayudas sociales. Sucede que en gran parte de los rubros privados se manejan en base a convenios colectivos de trabajo o acuerdo entre el gremio y los empresarios, pero el SMVM es indicador para los montos que se manejan en ayudas sociales, como la prestación de desempleo y asignaciones familiares, por ejemplo.

Cabe recordar que la última actualización se dio en diciembre del 2024, donde no hubo acuerdo entre las partes en torno a los porcentajes de incremento y el Gobierno nacional decidió establecer los montos por decreto. De esta manera, los incrementos se definieron de la siguiente forma:

  • Diciembre $279.718
  • Enero $286.711
  • Febrero $292.446
  • Marzo $296.832

Previamente, ese mismo día a las 10:00 horas, la Comisión celebrará una reunión, también virtual, con el objetivo de abordar dos temas centrales:

  • La determinación del nuevo valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013.
  • La actualización de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme al inciso b) del mismo artículo.