La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció nuevos límites en los montos de las transferencias bancarias, una medida que busca ayudar a reflejar las variaciones inflacionarias y a mejorar la transparencia en el sistema financiero y económico argentino.
Nuevos topes: cuánto dinero se puede transferir sin que los bancos o billeteras virtuales tengan que informarlo a la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos límites a partir del mes que viene.
Según las regulaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el nuevo límite para las transferencias a través de Home Banking en agosto será de $250.000 (si las transferencias se realizan por medio de sucursales o cajeros automáticos, el límite máximo será de $125.000).
En caso de que las transferencias excedan estos montos, se deben notificar previamente al banco, detallándose:
- Fecha de la transferencia.
- Monto total a transferir.
- El CBU o número de la cuenta del destinatario.
- Justificación de la razón de la transferencia.
Los límites para las operaciones con billeteras virtuales que implementó la AFIP
En junio, la AFIP estableció que las transacciones y movimientos realizados en las billeteras virtuales no deben notificarse si los ingresos y egresos mensuales no exceden a los $400.000.
En caso de superar ese monto, el banco podrá retener o rechazar la transferencia y solicitar la justificación de los fondos; además, la entidad bancaria podrá cerrar la cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado del análisis, tratamiento y difusión de inteligencia financiera para prevenir el lavado de activos.
Para justificar los fondos, se pueden presentar recibos de sueldo, comprobantes de pagos o declaraciones juradas; la ausencia de estos documentos puede llevar a la suposición de evasión fiscal, lo que podría derivar en acciones legales para cobrar los impuestos adeudados.
Las transacciones en moneda extranjera, especialmente con dólares y euros, son muy vigilados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y las multas pueden ser de hasta 10 veces el monto operado, con penas de prisión que van de 1 a 4 años.