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domingo 5 de abril de 2026

El proyecto completo

Ley de glaciares: los dos puntos clave que importan a San Juan del proyecto que envió Milei al Congreso

El proyecto de Ley de Glaciares de Nación les da un fuerte poder de decisión a las provincias para sacar o incluir un glaciar y también define qué es algo que está a medio camino de ser glaciar (geoforma).

Por Elizabeth Pérez

El proyecto del Gobierno nacional para modificar la Ley de Glaciares ya ingresó al Congreso y, aunque el texto es para todo el país, en San Juan hay dos aspectos puntuales que concentran toda la atención política y técnica. Ambos están directamente ligados al rol que pasan a tener las provincias y a una definición clave que apunta a despejar una de las zonas grises más discutidas de la norma vigente.

Según fuentes oficiales del Gobierno de San Juan, los cambios impulsados desde Nación recogen aportes técnicos realizados por esta provincia y les otorgan a los distritos un poder de intervención concreto en el Inventario Nacional de Glaciares, sin desplazar al IANIGLA, pero obligándolo a considerar las evaluaciones provinciales.

Esta iniciativa es esperada por las mineras que necesitan despejar incertidumbres legales para destrabar inversiones millonarias. En San Juan son varios los proyectos, pero especialmente es clave para los cuatro grandes del cobre más avanzados: Pachón, Vicuña, Altar y Los Azules.

Los dos puntos clave que destaca San Juan

Desde el Ejecutivo provincial celebraron todo el proyecto de ley, y especialmente destacaron dos ejes centrales del proyecto enviado por el presidente Javier Milei al Congreso:

1-Más allá de algunos cambios aclaratorios, las claves están en los nuevos artículos 3, 3 bis y en el artículo 5. El penúltimo y último párrafo artículo del 5 son los que efectivamente dan intervención a las provincias en el inventario, sin sacar al Ianigla, pero obligando a este a tomar lo que evalúen las provincias.

El articulo 3 norma el Inventario nacional de Glaciares, individualizando los glaciares y geoformas periglaciares que cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas

El 3 bis indica que las provincias como autoridad competente podrán verificar si los glaciares o geoformas incluidos en el inventario cumplen o no las funciones hídricas.

El artículo 5 establece que la autoridad competente, que es la provincia, puede incluir o bien sacar del Inventario Nacional un glaciar. En ese caso, deberá informarlo al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) a fin de que haga lo solicitado.

2- La introducción de una palabra clave en el artículo 3 (geoformas) fue entre otros el principal aporte técnico de San Juan para una efectiva clarificación del objeto protegido y romper la vaguedad del ambiente periglacial indefinido. El texto completo es el siguiente:

La cuestión política

Desde el gobierno provincial destacaron que San Juan tuvo por parte del Gobierno nacional “un trato destacado”, y que les consultaron cada paso y estrategia a seguir, buscando consensos con la provincia. Indicaron que fue un trabajo silencioso de muchos meses y en soledad, liderado políticamente por el Gobernador Marcelo Orrego y coordinado técnicamente por el ministro de Minería, Juan Pablo Perea; y el equipo legal y ambiental.

Las fuentes destacaron incluso que la labor y negociaciones desarrolladas merecen el reconocimiento: indicaron que las gestiones anteriores de Gioja y Uñac, pese a estar alineados completamente con los gobiernos nacionales, no pudieron conseguir estos cambios en la ley que tiene en vilo al sector minero.

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