ver más

domingo 22 de marzo de 2026

Muy importante

ANSES oficializó el nuevo bono a los jubilados: de cuánto es al final, quiénes y cuándo lo cobrarán

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) hizo oficial el bono que con diferentes montos cobrarán los jubilados.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El gobierno nacional, mediante el Decreto177/2024 publicado este viernes 23 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial, confirmó el pago de un bono de 70 mil pesos para los jubilados de ANSES de la mínima.

Ese bono también lo cobrarán otros beneficiarios de ANSES y con montos menores, jubilados que cobren hasta alrededor de 204 mil pesos.

A quiénes les corresponda el bono lo cobrarán junto con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2024, según se informó de manera oficial.

Lee más: Tarjeta SUBE: cómo registrarla por WhatsApp para pagar menos

El nuevo bono de ANSES: cómo, cuándo y a quiénes se pagará

ARTÍCULO 1º Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), que se abonará en el mes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2º. La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

ARTÍCULO 3º Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

ARTÍCULO 4º Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 204.445,30).

ARTÍCULO 5º Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.

Temas
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar