Servicios públicos: quiénes están exentos y quiénes deben pagar para que no les corten el suministro

La caída en los ingresos y las tarifas congeladas pusieron en alerta a las distribuidoras de gas, electricidad y otros servicios. Piden que el Gobierno aclare los límites de la medida que impide los cortes por falta de pago
Miércoles, 15 de abril de 2020 a las 07:02

Muchos hogares están recibiendo por estos días sus facturas de gas y electricidad y muchos tienen presente la disposición oficial de no permitir el corte de los servicios por falta de pago por lo que algunos se arriesgan a no abonar la factura.

Sin embargo, no todos los hogares están exentos. La disposición promulgada por el gobierno establece que a los beneficiarios no se les podrá cortar el servicio si adeudan hasta 3 facturas, consecutivas o no, dentro de los siguientes 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto 311 del 24 de marzo. Los clientes residenciales alcanzados por el decreto son:

● Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

● Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.





● Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

● Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

● Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.

● Usuarios que perciben seguro de desempleo.

● Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

● Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

● Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Pero la norma también es extensiva a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:

● Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

● Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

● Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

● Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Fuente: Infobae.