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Una categoría de monotributistas sólo podrá emitir factura electrónica

Por disposición de la AFIP, un sector ya no podrá utilizar el comprobante en papel, a menos que sea imposible usar el servicio online. La misma medida se aplicará al resto en el futuro.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Desde el primer día hábil de octubre, los contribuyentes de la categoría E -con ingresos anuales entre 322.500 pesos y 430.100 pesos – deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico según dispuso la Afip. El papel quedará reservado como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizar la función on line. 


Para las operaciones que se realicen con consumidores finales, la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril del año que viene, independientemente del escalafón al que este adherido el monotributistas.

La normativa también alcanzará a los contribuyentes que se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online.

Los contribuyentes que utilizan equipamientos denominados “controladores fiscales” (emiten tickets en lugar de facturas) deberán emitir facturas electrónicas para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios, también para las señas que resguardan el precio. Los comprobantes electrónicos serán: facturas, notas de débito o de crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.

La obligación de emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos por duplicados (RG 3685), entraran en vigencia el 1 de agosto de 2019.

El cronograma pautado por la Afip para que los pequeños contribuyentes (Monotributo) emitan su facturación on line. El proceso escalonado será el siguiente:

F a K: ya emiten factura on line.

E: arranca el 1 de octubre de 2018.

D: 1 de diciembre.

C: 1 de febrero de 2019.

B: 1 de marzo de 2019.

A: 1 de abril de 2019.

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