El Gobierno promulgó dos modificaciones a la Ley de Defensa
del Consumidor sancionadas por el Congreso, que determinan que los contratos de
adhesión no deben contener cláusulas abusivas, y prohíbe el cobro de preaviso
en los casos de solicitud de baja de un servicio.
La Ley 27.266, publicada en el Boletín Oficial, sustituye al
artículo 38 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, relacionado con los
contratos de adhesión; y la Ley 27.265 incorpora un artículo sobre
prohibiciones de cobro.
La primera indica que la autoridad de aplicación vigilará
que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas que
desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños, que
importen renuncia o restricción de derechos o que contengan cualquier precepto
que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
Esa restricción también se ejercerá respecto de las
cláusulas de los contratos hechos en formularios y que hubieran sido redactadas
unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte
tuviere posibilidades de discutir su contenido.
Indica que todas las personas físicas o jurídicas, de
naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a
consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben
publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.
Asimismo agrega que los prestadores deben entregar sin cargo
y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del
modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo
solicite.
En los locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la
siguiente leyenda: "Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo
de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la
contratación".
La segunda norma señala que se prohibirá el cobro de
preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los
prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en
los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en
forma personal, telefónica, electrónica o similar.