El dictamen señala que, si bien es facultad del Ejecutivo
definir la política pública en esta materia, el control judicial debe garantizar
que su implementación se realice de acuerdo al marco legal vigente y sin
afectar derechos humanos y fundamentales vinculados a la accesibilidad al gas.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó,
consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos
constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y
consumidores, y dictaminó a favor de confirmar la sentencia que frenó los
aumentos en las tarifas del gas.
El dictamen publicado en la página web fiscales.gob.ar
señala que "si bien es facultad del Ejecutivo definir la política pública
en esta materia, el control judicial debe garantizar que su implementación se
realice de acuerdo al marco legal vigente y sin afectar derechos humanos y
fundamentales vinculados a la accesibilidad al gas".
Gils Carbó consideró que "corresponde confirmar el
fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, tras
revocar la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de las
resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación
y ordenó que el marco tarifario correspondiente al servicio de gas se
retrotrajera a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de esas
medidas".
La Procuradora señaló que el tribunal platense había
interpretado "adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el
aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización
previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone
ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de
información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto
en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.
Las resoluciones cuestionadas habían sido dictadas el 28 y
29 de marzo de este año, y de acuerdo con el dictamen, el nuevo esquema de
financiamiento del servicio de gas "trajo aparejado un aumento tarifario muy
significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al
servicio de gas”, tal como lo refleja el informe del Estado Nacional presentado
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En estas circunstancias, recordó que "si bien es cierto que
el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el
ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben
implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio
legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías
constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores". En
tal sentido, señaló que "una de las funciones del Poder Judicial es
controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el
ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente”.
La Procuradora General puntualizó además que la Ley 24.076
de Gas Natural dispone "expresamente la realización de una audiencia pública en
forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia tarifaria”, y
agregó que el mismo mecanismo prevé el decreto 1738/92 —reglamentario del
régimen de gas—.
También destacó que "estas disposiciones que integran el
régimen de gas natural, en el que se inscribe el requisito de audiencia pública
previa, fijan también como objetivo la determinación de tarifas justas y
razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad,
gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad”.
Por otra parte, la titular del MPF (Ministerio Público
Fiscal) recordó que "el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en
la reforma de 1994, otorgó máxima jerarquía a los derechos de información,
consulta y participación de los usuarios y consumidores como así también a la
protección de sus intereses económicos, que, en el ámbito del servicio de gas,
están implementados por la ley 24.076 y sus disposiciones reglamentarias”.
Frente a esto, destacó la relevancia de la audiencia pública
previa como "una instancia de participación ciudadana que favorece la
democratización de las decisiones, la formación de consensos, la transparencia
y la publicidad de los actos y los procedimientos”.
El dictamen también precisó que el nuevo cuadro tarifario es
el resultado del incremento conjunto de los tres componentes de la tarifa de
gas, esto es: el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte
(PIST), la tarifa de transporte, y la tarifa de distribución (art. 37, ley
24.076).
Puso de relieve que "la resolución 28/2016 no sólo tuvo por
objeto la fijación de nuevos precios de gas natural en PIST, sino que incluyó
medidas para determinar bonificaciones por ahorro de energía, tarifas
diferenciales por zona geográfica y la llamada tarifa social”.
En ese contexto, Gils Carbó resaltó que "resulta
determinante apreciar que el precio del gas en PIST representa, en la
actualidad, más del setenta por ciento (70%) de la tarifa de gas, tal como
señala el Estado Nacional en su recurso extraordinario", y que "la
incidencia de ese componente en la tarifa es particularmente importante en este
caso en atención a la magnitud de la totalidad del aumento tarifario”.
"Tales aspectos demuestran que la postura del Estado
Nacional —orientada a excluir del ámbito de la audiencia pública las cuestiones
vinculadas al precio del gas en PIST— implica restringir sustancialmente la
eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales
de información, consulta y participación de los usuarios pues, de ese modo, se
recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia,
progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la
tarifa final en el marco de un aumento extraordinario”, concluyó.
La Procuradora General consideró que la multiplicidad de
amparos y acciones judiciales promovidas a lo largo de todo el país demostró
que el aumento tarifario podría afectar el acceso de usuarios y consumidores al
servicio básico de gas.
Esta situación "pone en juego derechos humanos y
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos
internacionales”, tales como la protección del derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y para su familia, lo cual comprende
alimentación y vivienda adecuada, así como la protección del derecho a
trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita.
En este sentido, agregó que "el acceso al servicio básico
del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los
comerciantes, las empresas —en especial, las pequeñas y medianas—, las fábricas
recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la
conservación de las fuentes de trabajo”.