Con la publicación de la Resolución General 3580 en el Boletín Oficial, y en el marco de los acuerdos de precios, la AFIP formalizó el control de valores sobre los productos que se comercializan en los Supermercados.
Supermercados deben informar a la AFIP sobre sus ventas diarias
Si bien en la normativa se establece un "Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas" que podría abarcar a más comerciantes, hasta ahora se publicó una lista de ocho vendedores alcanzados que deberán remitir la información de ventas diarias y precios unitarios de dichos productos vendidos.
Los que deben registrarse en el nuevo régimen son, hasta ahora, Disco, WalMart, INC SA (Carrefour), Josimar, Jumbo, Coto y SA Importadora y Exportadora de la Patagonia (La Anónima).
La resolución estipula que "los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día" de aquellos productos que sean publicados en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas.
En el mismo sitio web estarán publicados los comercios alcanzados por la normativa. Aquellos que no cumplieran con la medida en los 7 días posteriores a la notificación recibida, serán sancionados con la Ley de Procedimiento Tributario.
Los datos deberán ser confirmados en un archivo y cargados vía web en la AFIP mediante el formulario F. 8540 en la "PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS".
(Fuente: MinutoUno)