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domingo 22 de marzo de 2026

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ANSES pagará un bono de $270.000 por única vez a un grupo de beneficiarios: los requisitos

La entidad informó que abonará el extra con el objetivo de reforzar los ingresos de un grupo de familias.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Junto con el calendario de pagos habitual de julio, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) entregará un bono extra para un grupo de beneficiarios con el objetivo de reforzar sus ingresos. El organismo previsional ratificó la entrega de este monto excepcional que será compatible con el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) u otras prestaciones.

Según detallaron, cualquier beneficiario puede aplicar, solamente debe llevar la documentación correspondiente a las oficinas de ANSES o cargarlos a través de la web.

El bono excepcional en cuestión corresponde a la prestación por adopción y alcanzará un monto de $269.962. Está destinado a aquellas personas que hayan adoptado un hijo recientemente.

Para poder acceder a este pago único de ANSES, los ingresos individuales y del grupo familiar no deberán superar los siguientes montos:

- Ingreso del grupo familiar: $ 3.176.054

- Ingreso de cada integrante del grupo familiar: $ 1.588.027

Requisitos para cobrar el bono de $270.000 de ANSES

Además de registraste y constatar la adopción a la ANSES, se deberá cumplir uno de estos requisitos:

- Trabajadores en relación de dependencia

- Personas que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)

- Trabajadores por temporada

- Trabajadores rurales

- Personas que cobren la Prestación por Desempleo

- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra

- Personas que cobren o hayan cobrado la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo

Si se reúnen todos los requisitos, se deberán presentar datos personales de las personas involucradas, la partida de nacimiento y la sentencia de adopción.

Para acceder al pago, la solicitud debe realizarse dentro de los dos meses y hasta los dos años posteriores a haberse dictado la sentencia.

Fuente: Ámbito

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