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justicia de familia

Régimen de visita en cuarentena: ¿por qué no es prioridad en San Juan?

El juez Esteban de la Torre explicó los motivos de la medida, a pesar de lo "doloroso que es para un padre o una madre no poder ver a su hijo".

Por Redacción Tiempo de San Juan

A 19 días de la implementación de la cuarentena obligatoria en todo el país, desde la justicia sanjuanina explicaron por qué el régimen de visitas no es prioridad en la provincia, pese a la cantidad de padres (o madres) que no pueden ver a sus hijos. El juez de Familia Esteban de la Torre dio los motivos de la normativa que no exceptúa a las personas de la circulación por la vía pública.  

"La situación resulta dolorosa tanto para un papá como para una mamá que no convive con el menor y tenga el deseo de gozar del régimen de visita, pero la situación sanitaria es más importante que las realidades particulares de las familias", indicó el magistrado titular del Tercer Juzgado de Familia. 

En ese sentido, el funcionario judicial destacó las pocas excepciones a la prohibición de libre circulación -definidas en el Decreto de Necesidad de Urgencia que emitió el presidente Alberto Fernández- y se refirió a sus condiciones de fundamentales, contrastándola con el régimen de visita, a pesar de los derechos de los niños que se superponen.

"El régimen de visitas no es una cuestión esencial, pese al planteo que se podría realizar del Derecho al Niño de ver a su progenitor no conviviente. Sin embargo, ese derecho debe ser pospuesto en beneficio de toda la sociedad por una cuestión de política sanitaria y además considerando al menor particular que también tiene derecho a una salud garantizada permaneciendo en su domicilio", explicó.

Esta determinación ha sido reiterada en distintas jurisdicciones del país, aún con la extensión del aislamiento social obligatorio, y es por ello que en la provincia se decidió adoptar el criterio general adoptado.   

De esta manera, aquella persona que sea entrevistada por personal policial que controla que la medida de circulación sea cumplida y ofrezca el régimen de visita como motivo no tendrá el respaldo de la justicia civil y estará violando el Artículo 205 del Código Penal. 

 

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