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confirmado

Oficial: será obligatorio usar cubrebocas en San Juan desde el lunes

Gobierno de la Provincia informó que habrá sanciones para los propietarios de locales donde se detecte el incumplimiento.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Tras las especulaciones, finalmente,  desde el Gobierno de San Juan confirmaron que el uso de cubrebocas será obligatorio a partir del lunes 20 de abril tanto para la atención al público como en el transporte público, con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus. 

El gobernador Sergio Uñac decretó que el uso de barbijos de forma obligatoria será "desde las cero horas del día 20 de abril del 2020, del uso de protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas cubriendo nariz, boca y mentón, en los lugares con atención al público y transporte público”. 

En ese sentido, indicaron que la normativa establece sanciones para los propietarios de los comercios y empresas de transporte público de pasajeros donde no se haga efectiva la medida. 

Dónde será obligatorio el uso de cubrebocas

  • En establecimientos comerciales, administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todos los demás organismos, instituciones o comercios con atención al público.
  • En medios de transporte público de pasajeros.

Sanciones ante el incumplimiento

Los propietarios de establecimientos comerciales o empresas de transporte público de pasajeros que incumplan con el control del ingreso o acceso de personas a los comercios o movilidades, con protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas, serán sancionados en forma alternativa o conjunta, con multa o clausura conforme lo establece la Ley 941-R, en el artículo 162 primer párrafo. Al momento de la aplicación de la multa económica, el juez interviniente deberá considerar si el infractor es una empresa de transporte, hipermercado, supermercado o similar, y en ese caso la cuantía deberá ser considerablemente mayor a la que le corresponda a un mini mercado, almacén de barrio, taxi o remís.

La reincidencia debe ser sancionada con el doble de la multa anterior.

En el caso de que el incumplimiento se constatase en el ámbito de la administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todo otro organismo obligado, se iniciará el sumario administrativo correspondiente a efectos de deslindar responsabilidades y aplicar la sanción administrativa y/o la multa económica prevista en el artículo 162 primer párrafo de la Ley 941-R.

La normativa sancionada por el Ejecutivo provincial insta además “al Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos de la Constitución, sociedades del Estado, Entes autárquicos, al fiscal de Estado, al defensor del Pueblo y a los municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor” en el marco de la lucha contra el coronavirus.

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