Por ordenanza, desde este mes toda cartelería publicitaria basada en nuevas tecnologías, como las LED, tendrán que ajustarse a un estricto régimen. Es que por primera vez la Municipalidad de la Capital legisló al respecto para evitar accidentes, entre otros motivos.
No muy brillantes y con seguro: las nuevas exigencias para pantallas LED en la ciudad
“Se ha legislado sobre las pantallas LED, sobre las condiciones y requerimientos que deben tener como son altura, lugares, intensidad de la luz, porque hoy una pantalla mal colocada puede generar una distracción y un accidente, porque hoy no todo es publicidad sino que algunas pasan videos. Había un vacío legal sobre eso, lo que teníamos solamente era regulación en cuanto a publicidad por cartelería estática, y de la noche a la mañana irrumpieron 6 u 8 carteles LED en la ciudad”, evaluó el presidente del Concejo capitalino, Juan Pablo Dara. “Hay dos o tres pantallas que nosotros las hemos tenido que intervenir porque estaban montadas sobre viejos carteles, lo cual generaba todo un peligro, ni hablar de la conexión eléctrica”, agregó.
La ordenanza 12.563 fija que los que quieran instalar una pantalla LED en Capital deberán presentar “planos de Obra Civil aprobados o en trámite ante la DPDU; Plano Eléctrico aprobado por el Departamento Construcciones Eléctricas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan; DDJJ del Profesional actuante; indicación de la intensidad lumínica, altura y dirección, de forma tal que garantice no generar efectos de encandilamiento al tránsito vehicular o peatonal o molestias a los residentes”.
Al momento de la inscripción, la Municipalidad también exige al propietario de la pantalla LED haber suscripto un Seguro de Responsabilidad Civil, “que cubra los posibles daños a terceros que pudieran llegar a producirse como consecuencia de la instalación de la pantalla LED”.
Y establece una serie de prohibiciones como son incorporar elementos sonoros; estar situadas a una altura inferior a 3,50 metros del suelo, si su superficie supera 2 m2; producir efectos discordantes en el entorno, ni tampoco extravagantes, de mal gusto o contrarios a la moral y buenas costumbres; y deben utilizar preferentemente luminarias no contaminantes y lámparas eficientes de bajo consumo.
También se establece que sólo se autorizará una pantalla por emplazamiento y situación, resultando incompatible con el soporte cartelera y que el plazo de vigencia de cada habilitación de las pantallas LED será de tres años; habilitación que tendrá el carácter de provisoria, pudiéndose ser revocada o dejada sin efecto ante la comprobación del incumplimiento de los recaudos esenciales fijados al efecto. Respecto de la transición, se fijan doce meses a contar desde la publicación de la ordenanza para que los trámites en curso de habilitación sean adecuados a los requisitos.
Mirá la ordenanza completa: