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Sus cifras oficiales

Soluciones alternativas, la novedad del 2024 que descomprimió la justicia sanjuanina

A partir del funcionamiento en pleno del Sistema Acusatorio, se creó una especie de oficina de mediación que proporcionó la resolución de conflictos judiciales en el fuero penal. Ante la demanda, las autoridades aseguran que benefició el trabajo de todas las unidades fiscales.

Por Luz Ochoa

Este año comenzó a funcionar en pleno el Sistema Acusatorio en la provincia y una de las novedades que tuvo el cambio radical en la justicia sanjuanina fue la creación de la Unidad de Soluciones Alternativas, que resultó un elemento clave para descomprimir la tarea en las unidades fiscales, frente a la importante demanda de la ciudadanía.

Así lo señalan las autoridades judiciales, que aportaron las cifras que demuestran el impacto de la repartición que recibe denuncias y que busca resoluciones, sin tener que pasar por el extenso proceso judicial que comúnmente atraviesan las causas hasta obtener una sentencia. De esta manera, según argumentan, se evita generar un desgaste de los recursos del Estado que, en la práctica, siempre son finos.

Federico Ozollo, supervisor de la U.S.A, explicó que la dependencia trabaja en conjunto con todas las UFIs y recibe de ellas casos, que fueron valorados por los fiscales de primera instancia y que podrían tener un desenlace judicial más sencillo. "Es como una especie de mediación", agregó el funcionario judicial a cargo.

Dentro de las posibilidades, las partes en conflicto llegan a un acuerdo con la intervención del Ministerio Público, que marca las reglas del juego. Es por ello que los hechos que son derivados a esta Unidad pueden tomar cuatro caminos diferentes con la probation, la conciliación, la reparación integral del daño y el criterio de oportunidad.

Previstas estas soluciones alternativas en el Código Procesal Penal, no todas aplican para todos los delitos pues esta flexibilidad del sistema judicial penal está prevista para ilícitos que no son tan graves.

La repartición judicial está compuesta por un fiscal (Adrián Riveros), tres ayudantes fiscales y un equipo de abogados que colabora con la tarea. La misma efectúa audiencias y en ellas las partes, es decir, víctima y victimario, resuelven sus cuestiones. Por un lado, el denunciante obtiene Justicia y, por otro, el imputado elude una condena.

Quizás la probation, también conocida como suspensión de juicio a prueba, es la resolución de conflicto más habitual. En ella, el acusado es castigado con tareas comunitarias y una reparación simbólica. Una vez que lo cumple, la acción penal que se esgrimía en su contra se extingue y no quedan registro de ello.

Entre las opciones más novedosas está la conciliación, prevista en el artículo 40 de la Ley 1851-O y que establece que el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios hasta la audiencia de control de la acusación, en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existen lesiones gravísimas o resultado de muerte.

No obstante, hay delitos que no pueden suscribirse a este tipo de resolución, como por ejemplo aquellos que tengan una pena mayor a los 6 años de prisión o cuando la víctima sea menor de edad. Tampoco procederá cuando se trate de delitos contra la vida y contra la integridad sexual.

Por su parte, la reparación integral del daño se ofrece como una llamativa salida. Establecida en el artículo 44 de la misma legislación, permite que el denunciado ofrezca una resarcimiento al damnificado, que puede aceptar o rechazar la propuesta. En caso de que la respuesta sea infundada, el Ministerio Público puede resolver que sí se cumpla.

Del mismo modo que la opción anterior, aplica sólo para algunos delitos como lesiones leves, hurto simple, estafas, daño simple, defraudaciones agravadas, con excepción del fraude en perjuicio de Administración Pública, usura y libramiento de cheques sin fondo.

El criterio de oportunidad se presenta como la chance más benigna para quien se encuentra en problemas con la justicia, ya que la fiscalía puede prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho delictivo, si así lo cree conveniente.

Para ello, la ley dispuso sólo cinco circunstancias en las que el criterio de oportunidad puede darse. Por ejemplo, cuando el hecho, por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad, no afecte mayormente el interés público; en los delitos culposos, cuando el imputado ha sufrido un daño físico o moral grave, que torne desproporcionada la aplicación de la pena; entre otros casos.

Las soluciones, en números

Desde el 26 de febrero de hasta el 10 de diciembre de este año, la unidad gestionó más de mil causas, de las cuales 698 se resolvieron con una suspensión de juicio a prueba, 157 llegaron al criterio de oportunidad y 154 fueron a conciliación. Mientras que, en menor proporción, 87 arribaron a la reparación integral del daño.

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En consecuencia, se dictaron 328 sobreseimientos y, en la actualidad, hay 498 legajos en proceso. Para ello se realizaron 1290 audiencias, siendo el mes de octubre el más demandante con 180 audiencias entre las partes.

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