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domingo 22 de marzo de 2026

Tras las críticas

La Corte de Justicia firmó una acordada para poner fin a la polémica por la designación de jueces

La Fiscalía General y la asociación de abogados habían cuestionado la posible designación a dedos de jueces. Corte firmó una acordada al respecto.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Frente a las críticas y denuncias lanzadas desde la Fiscalía General y de la Asociación Sanjuanina de Abogados Penalistas sobre la polémica sobre designación y las subrogancias de jueces en las causas, la Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia firmó una acordada en respuesta al reclamo.

La sala compuesta por los ministros Marcelo Lima, Adriana Verónica García Nieta y Guillermo De Sanctis firmaron el comunicado que señala que, en función de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Tribunales, ACORDARON:

I.- Explicitar las pautas y mecanismos que a continuación se detallan para la asignación de jueces y audiencias (punto 9, Anexo 1, Acuerdo de Superintendencia N° 5/2024) ASIGNACIÓN DE AUDIENCIAS A JUECES por el siguiente:

Asignación de causas a jueces:

a.- La OFIJUP continuará realizando, a fin de efectuar la asignación de causas, un sorteo de turnos que comprenderá el año calendario y en el que participarán la totalidad de los Señores Jueces y Juezas de garantías que integran el Colegio de Jueces. Los turnos continuarán siendo semanales desde el día miércoles hasta el martes siguiente. El sorteo se realizará en audiencia videograbada, debidamente certificada por la autoridad correspondiente; su registro estará a disposición de quien lo solicite para constancia.

b.- En caso de impedimento sobreviniente del o los magistrados y magistradas de turno, la OFIJUP asignará la causa a los Señores Jueces o Juezas que siguen sucesivamente en orden al turno oportunamente determinado, conforme los criterios establecidos en el Acuerdo General n° 246/20 ss. y cc.

c.- La OFIJUP, en la misma oportunidad y modo establecido en el inciso a in fine fijará los turnos a la totalidad de los magistrados y magistradas de garantías, para el año calendario, de miércoles a martes a fin de entender en los casos establecidos en el art. 72 inc. 4 y 438 Ss y cc del Código Procesal Penal (ley 1851 -O).

d.- Para las impugnaciones en las que deba intervenir el Tribunal de Impugnación la OFIJUP continuará efectuando el sorteo correspondiente.

Asignación de audiencias a jueces:

e.- La asignación de audiencias a los Señores Jueces y Juezas se realizará conforme los criterios dispuestos en el Acuerdo General N° 246/20.

f.- La OFIJUP ejecutará el sistema de subrogancias por orden de turno predeterminado conforme lo dispuesto en el presente, debiendo elevar mensualmente el informe correspondiente a la Sala de Superintendencia.

g.- Para el caso de imposibilidad de asistencia del Señor Juez o Jueza interviniente, la subrogancia para la realización del acto procesal requerido estará a cargo del juez o Jueza de Garantías que corresponda según orden de turno. Concluida la subrogancia, continuará interviniente o el Señor Juez o Jueza que provino en el proceso.

h.- Para el caso de que la subrogancia se produzca por licencia por el tiempo prolongado o vacancia sobreviniente, continuará interviniendo el mismo Juez o Jueza subrogante hasta finalizar la etapa de investigación.

Situación con detenidos:

i.- Para la realización de audiencias con detenidos deberá asignarse al Juez o Jueza de turno que ordenó la detención o en caso de no haber ordenado la detención, le fuere puesto a disposición, en cuyo caso, tendrá intervención en todas las Audiencias que se programen posteriormente en dicha causa.

Asignación de primera audiencia:

j.- Las audiencias solicitadas a la Oficina Judicial se asignarán a la totalidad de los Jueces y Jueza integrantes del Colegio de Jueces de acuerdo con el sistema de turnos dispuesto oportunamente por sorteo por la OFIJUP.

k.- El Juez o Jueza de turno intervendrá en la primera audiencia según el siguiente criterio:

1) Cuando haya intervenido en la realización de medidas previas durante el turno.

2) Cuando, sin tomar intervención en medida alguna, el hecho haya acaecido durante en el turno.

3) Cuando, sin tomar medida alguna, la denuncia fuere formulada durante el turno. Para el caso de imposibilidad de intervención por parte del Señor Juez o Jueza que previno, la OFIJUP asignará a los Señores Jueces o Juezas que siguen sucesivamente en el orden de turnos oportunamente establecido.

Asignación de Jueces para Tribunal de Juicio:

I.- La integración de Tribunal de Juicio continuará realizándose por sorteo llevado a cabo por la OFIJUP de entre la totalidad de Señores Jueces y Juezas que no hayan intervenido en la causa previamente; dicho sorteo deberá ser certificado por la autoridad correspondiente y debidamente registrado para constancia.

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