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domingo 22 de marzo de 2026

Sigue el escándalo

La Corte de Justicia explicó por qué multiplicó por 300 el valor de La Superiora: culpó a una nueva ley

El cortista Daniel Olivares Yapur habló sobre el escándalo y no pudo precisar el motivo por el que la ex bodega de Rawson pasó a costar más de 1.400 millones de pesos hace un año, es decir, unos 4,5 mil millones actuales con la inflación.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En medio de un revuelo político, el cortista Daniel Olivares Yapur explicó el fallo de la Corte de Justicia de San Juan que multiplicó por 300 el valor que debe ahora pagar la Municipalidad de Rawson por la expropiación de la ex bodega La Superiora. Dijo que él y sus pares del máximo tribunal provincial actuaron a la luz de una nueva ley. A la vez, no supo precisar el motivo por el cual la propiedad pasó a costar más de 1.400 millones de pesos en marzo del año pasado cuando salió la sentencia, lo que a los valores con el salto inflacionario ya van por los 4,5 millones de pesos.

El revuelo se dio ahora cuando la gestión de Carlos Munisaga presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones ante la sentencia de ejecución que obliga a pagar una deuda que creció considerablemente por la expropiación de la ex bodega que se dio en 2012 durante la gestión de Juan Carlos Gioja y que se complicó con el reclamo judicial por más plata por parte de los dueños del inmueble, Matías y Cristian Pallito, asociados en Cuyo Inversiones. El actual intendente considera que durante la gestión de su antecesor Rubén García se dieron negligencias que llevaron a la municipalidad a estar al borde de tener que pagar la abultada recotización.

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Olivares Yapur firmó junto a sus pares Marcelo Lima y Adriana García Nieto en marzo del año pasado una nueva tasación de La Superiora que originalmente había sido valorado en 6 millones, y en el 2023 pasó a costar más de 1.400 millones. Y como el municipio había pagado originalmente 5 millones (con lo que le quedaba sólo uno por pagar), luego de esa recotización ordenada por la Corte a pedido de los empresarios terminó saltando a más de 370 millones, el proporcional impago de los nuevos 1.400.

En declaraciones a Radio Sarmiento este martes, el cortista reconoció que respecto de la famosa megacausa de expropiaciones, "es cierto, es un cambio de criterio", pero que "lo ha producido la ley 1.790 de la provincia". Dijo que en el año 2018 se dictó esta norma que modifica el régimen de las expropiaciones, y que "es una ley que la Legislatura consideró y lo expuso así, de orden público y de aplicación a todas las causas en trámite, en donde no se hubiere consolidado la deuda. Tal es el caso de La Superiora, donde todavía no estaba el juicio en etapa de ejecución y con un criterio que la Cámara de Apelaciones había aplicado respecto de la tasa aplicable".

Para Olivares Yapur, lo que hicieron fue confirmar el fallo de la Cámara y disponer la aplicabilidad de la ley 1790. "Entonces la Corte no ha cambiado ningún criterio, simplemente ha aplicado lo que dispone la ley 1790, que dispone la inserción del artículo 20 bis al régimen de expropiaciones en donde establece que se debe calcular el monto de la tasación a valor real y actual".

Aseguró el ministro que "no es un cambio de criterio en la Corte". A la vez que ensayó una explicación sobre el espíritu de los legisladores para sancionar la 1790. Sostuvo que "antiguamente se calculaba el valor histórico de la propiedad al tiempo de la desposesión. Entonces tenemos expropiaciones que ahora están y comprenden algunas de ellas o una gran cantidad a la megacausa de expropiaciones en donde se calculó valor histórico y se le aplicaron distintas tasas de repotenciación de deuda que culminaron con cifras astronómicas que no respondían a la realidad. Entonces el nuevo régimen de expropiaciones establece la obligación al juez de fijar una indemnización que sea justa, que no signifique un enriquecimiento ilícito al expropiado ni tampoco un despojo en este caso".

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En noviembre de 2019 inauguraron el mini estadio del Complejo Deportivo y Cultural La Superiora en Rawson.

Bajo este esquema, consultado Olivares sobre si se calculó a valor real de La Superiora de acuerdo al estado en que se encontraba al momento de la desposesión en 2012, el cortista aseguró que "eso no se puede calcular porque obviamente la ley en el artículo 20 establece cuáles son los parámetros. Y la Corte en el fallo, en La Superiora, ha dedicado dos considerandos a confirmar los criterios de evaluación que se tuvieron en cuenta en la tasación del año 2017 que ya habían sido tratados por la Cámara de Apelaciones, cuando desestimó la apelación articulada por Cuyo Inversiones que es el expropiado. Y la Corte confirmó esos criterios de evaluación. Manda la Corte a que baje el expediente a primera instancia para que se cumpla con la ley 1790 que es una ley de orden público. La señora juez interviniente en la etapa de ejecución ha enviado al Tribunal de Tasaciones a hacer una nueva tasación. Conforme al artículo 20 bis, no al criterio de la Corte sino al artículo 20 bis de la ley 1790".

Concretamente sobre si el valor de ese terreno en Rawson de más de 7 hectáreas, sin todo lo que tiene ahora alrededor sino con las condiciones que tenía en 2012 cuando el predio estaba abandonado, para el Tribunal de Tasaciones cuesta 1.477 millones de pesos, Olivares no supo responder: "Yo no he visto la tasación nueva que ha hecho el tribunal de tasaciones, no la he visto. Lo que sí hemos visto en la tasación del año 2017, porque hemos analizado en el fallo los criterios para tomar, para realizar una tasación".

Y agregó: "No puedo pronunciarme en nada en referencia a la nueva tasación que ha hecho el tribunal de tasaciones, porque como usted bien dijo está en trámite ante el juzgado interviniente en primera instancia y eso por la vía recursiva, digamos una discusión que no se ha agotado, que puede llegar acá a la Corte, por lo tanto no podría opinar porque estaría faltando a mi deber". Y aseguró: " Conozco ese monto por lo que han difundido los medios de comunicación, pero no por haber compulsado el expediente, porque nosotros al expediente lo perdimos de vista hace más de un año cuando dictamos ese fallo".

¿Impacta el fallo Rawson en la megacausa de las expropiaciones?

Uno de los puntos que quedó en el tapete con este fallo de la Corte de Justicia de San Juan en el caso Rawson es si puede impactar en la megacausa de expropiaciones que está en pleno juicio. Se trata del proceso judicial que se inició hace más de una década con el abogado Santiago Graffigna como principal imputado de liderar una asociación ilícita con la que defraudaba al Estado mediante expropiaciones millonarias.

El fallo sobre el municipio rawsino incorpora la tasación a valores actuales y un método de cálculo de intereses que la propia Justicia se encargó de desestimar en la megacausa de las expropiaciones y en todos sus fallos anteriores. Así, esta última resolución de la Corte provincial cuestiona todos sus pasos anteriores.

Consultado Olivares Yapur sobre el tema, negó que haya incidencia: "Yo respeto todas las opiniones de los colegas. En mi opinión personal, entiendo que no, porque la ley 1.790 fue dictada por la Legislatura, para evitar que por aplicaciones de índice de repotenciación vuelva a ocurrir lo mismo que ocurrió en esas causas. Pero en general, creo yo, en mi opinión personal, que no tiene ninguna incidencia, porque lo que se está analizando en un proceso penal es la posible responsabilidad penal de los supuestos o presuntos imputados. Y la responsabilidad penal tiene una naturaleza jurídica totalmente distinta a la responsabilidad civil. Y cada causa tiene un objeto. La causa civil persigue, digamos, la determinación de una indemnización con las normas que se aplican allí, y en la causa penal se está investigando la posible comisión de un hecho delictivo. Con la prueba, los recaudos y los parámetros jurídicos acaecidos en cada una de esas causas".

Escuchá la entrevista completa al ministro de la Corte de Justicia, Daniel Olivares Yapur, en Radio Sarmiento:

Ministro de la Corte de Justicia de San Juan, Daniel Olivares Yapur
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