Las elecciones en el Foro de Abogados de San Juan para elegir representantes en el estratégico Jurado de Enjuiciamiento provincial se desarrollan este viernes, entre las 8 y las 18 y vienen moviditas. A la presentación de tres listas generada por la escisión del oficialismo del organismo se suma una advertencia hecha a primera hora por la Lista 1, vinculada al Partido Justicialista ante la Junta Electoral, anticipando que les impugnarán los votos a los profesionales que considera que no están habilitados para sufragar. Esto es concretamente, funcionarios orreguistas.
Elecciones picantes de los abogados de San Juan: al menos a un funcionario de Orrego le recurrieron el voto
El Foro de Abogados elige este viernes a sus representantes para el Jurado de Enjuiciamiento, un órgano estratégico en San Juan. Se da una contienda con revuelo político.
Con el transcurrir de los comicios se dio al menos un caso, el del subsecretario de Trabajo Franco Marchese, a quien desde la Lista 1 le recurrieron el voto, según informaron desde este último sector. No obstante, durante la mañana también, la Junta Electoral del Foro declaró "extemporáneo" el pedido de los opositores, porque se considera que ya caducó el plazo de reclamos ante el padrón provisorio. De todas maneras, los que cuestionaron el voto del orreguista esperan que se dé al cierre de la votación una respuesta de la Junta sobre este y cada caso en particular que surja.
En esta elección, vinculado con el orreguismo, juega Abogados en Acción con los candidatos Pablo Vila y Daniela Sánchez que van por la reelección en el importante organismo. Los suplentes son Olga Valeria Díaz y Ricardo Alday. Con ellos no llegaron a un acuerdo los de la lista de la agrupación Foro Independiente, que lleva en primer lugar a Martín Alberto Zuleta, en segundo lugar a Lisandro Javier Rives Pintor, y como suplentes a Moira Zamora y Martín Eduardo Pezzotti Mazzanti. Además, la agrupación hizo reserva de nombre como Lista Foro Independiente y de los colores naranja, azul y blanco. Así, el oficialismo del Foro, dividido en estas dos listas, tendrá enfrente a los abogados peronistas con apoyo de los bloquistas, con la propuesta liderada por Marcelo Navas y Gabriela Lanzone. Como suplentes juegan Paola Marconi y José Fraifer.
Sobre la presentación rechazada por la Junta Electoral, el apoderado de la lista relacionada con los justicialistas, correspondiente a la Lista 1 de Navas, Roy Kirby, planteó por nota a la Junta Electoral que al analizar el padrón definitivo para la elección advirtieron que se encuentran agregados varios abogados que por "incompatibilidad" como impedimento legal no pueden ejercer el sufragio. Esto, porque por su función no están habilitados para ejercer la profesión.
Así, los peronistas que intervienen en esta elección clave dentro del Foro de Abogados informaron a la Junta Electoral de la entidad que la lista instruyó a todos los fiscales de mesa propios para que procedan a impugnar, recurrir y solicitar la nulidad del voto de todo aquel funcionario que se presente a sufragar. Ya sea gobernador, vice, ministros o secretarios de Estado, secretarios y subsecretarios, a la par de funcionarios municipales, ya que consideran que no pueden ejercer la profesión y que por lo tanto no pueden emitir su sufragio en este día de contienda dentro de la institución.
Además la lista del PJ explica que no solo se recurrirá, impugnará y se pedirá la nulidad de los votos encuadrados en el cuestionamiento que ellos hacen, sino que además se acreditará con la designación respectiva dicha calidad de funcionario que le impide sufragar en cada caso que pongan en tela de juicio.
¿Cuáles son los fundamentos de este pedido? Básicamente expresan que la Constitución fija, en su artículo 230, que el Jurado de Enjuiciamiento estará integrado de la misma manera que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura. Es decir, integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por la misma Corte; dos diputados elegidos por la Cámara de Diputados de San Juan: y, aquí va lo importante en este caso, dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte.
A la vez, la Constitución en su artículo 215 dice que los abogados de la matrícula del Consejo de la Magistratura serán elegidos mediante una elección única, directa, secreta y obligatoria practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión. Esto último, la "habilitación" es la que según la lista del PJ, interfiere en este caso, ya que solo pueden ejercer el sufragio los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión. En esta instancia recurren al artículo 78 de la ley 127-A que habla de incompatibilidades para ejercer la profesión y allí mismo se advierten diversos casos de funcionarios estatales de San Juan.
Kirby aclara que la medida se comunicó a los miembros de la Junta Electoral "con la antelación suficiente y con el solo objetivo de evitar momentos de tensión y dilaciones innecesarias en este día de votación, así como también para evitar demoras en el resultado de los comicios por los diferentes planteos y recursos que se van a implementar desde la Lista N° 1, que deberá resolver en su oportunidad la Junta Electoral".
Qué es y para qué sirve el Jurado de Enjuiciamiento
El Jurado de Enjuiciamiento es el organismo constitucional que interviene cuando los jueces de Cámara, jueces de primera instancia, jueces de paz, defensores públicos, agentes fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, el Contador y tesorero de la Provincia, son acusados por incapacidad física o mental sobreviviente, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes.
Tiene la facultad de suspender o remover de sus cargos a estos miembros del Poder Judicial.
Está integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella; dos diputados elegidos por la Cámara y dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de enero de cada año. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada.