Ayer se ratificaron por ley las medidas que anunció días atrás el Gobernador Sergio Uñac. Los legisladores, en este marco, aprobaron sobre tablas tres proyectos enviados por el Ejecutivo.
Las medidas contra el tarifazo en San Juan, ratificadas por ley
Uno es la derogación del Fondo Solidario Hospitalario, la ley Provincial Nº 426-Q. El proyecto argumenta que el gobierno provincial considera cumplido el objeto para el que fue creada la citada ley. La Ley Provincial Nº 426-Q creó el “Fondo Solidario Hospitalario” con recursos provenientes de los usuarios del servicio de energía eléctrica, siendo agentes de retención y percepción del Fondo las empresas que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica, quienes deben depositar los importes recaudados en una cuenta especial denominada Fondo Solidario Hospitalario, abierta a ese efecto en el Banco San Juan S.A., dichos fondos son destinados exclusivamente a la compra de medicamentos y material descartable, con destino a los hospitales públicos y centros sanitarios.
En consecuencia, la ley sancionada, dispone en su Artículo 1º: Abrogar la Ley Provincial Nº 426-Q y sostiene en el Artículo 2º "establecer que los recursos del Fondo Solidario Hospitalario existentes y los devengados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que se perciban en fecha posterior a la misma, deben ingresar a la cuenta especial creada a tal efecto. Dichos fondos deberán remitirse al Ministerio de Salud Pública con el objeto de adquirir medicamentos y materiales descartables, conforme legislación vigente para las contrataciones de dicho organismo”.
Usuarios de Tarifa Social
También sobre tablas, los diputados aprobaron una ley que exime del pago de los aportes establecidos en las Leyes Provinciales Nº 863-A, 789-A y 1181-A, a los suministros de usuarios encuadrados en la categoría “Pequeñas Demandas Uso Residencial”, que siendo beneficiarios de la Tarifa Social, tengan consumos bimestrales facturados menores o iguales a Un Mil Kilovatios Hora (1.000 kWh).
Al respecto, el texto del Artículo 1º es el siguiente: Eximir del pago de los aportes establecidos en Leyes Provinciales Nº 863-A, 789-A y 1181-A, a los suministros de Usuarios encuadrados en la categoría “Pequeñas Demandas Uso Residencial”, que siendo beneficiarios de la Tarifa Social, según disposiciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación u Organismo Nacional con competencia en la cuestión y resoluciones reglamentarias emitidas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad en la provincia de San Juan, tengan consumos bimestrales facturados menores o iguales a Un Mil Kilovatios Hora (1.000 kWh).
Modificación Código Tributario
También sobre tablas, el cuerpo parlamentario modificó la Ley Nº 151-I Código Tributario Provincial y la Ley Nº 1698-I, Ley Impositiva del Ejercicio Fiscal 2018.
Ello atendiendo el impacto que produce en la economía familiar la modificación en el costo del servicio de energía eléctrica, impulsada por el gobierno nacional; el gobierno provincial ha evaluado una serie de medidas que tienen como objetivo atenuar dicho impacto, especialmente para los usuarios de menores recursos.
Se han considerado medidas de carácter general y, fundamentalmente, se han concentrado los esfuerzos en los usuarios con Tarifa Social y consumos bimestrales de hasta 1.000 kw/h.
A través de la Resolución Nº 06/2016 el Ministerio de Energía y Minería de la Nación estableció un precio denominado “Tarifa Social” destinado a un determinado universo de usuarios que carecen de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general. Las condiciones de aplicación de la referida “Tarifa Social” fueron reglamentadas por la Resolución E 1091/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.
A su vez, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) por Resolución Nº 018/2016 instrumentó que en la provincia de San Juan las disposiciones de las normas citadas precedentemente.
Por ello, se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de “Distribución de Energía Eléctrica” destinada a usuarios beneficiados con Tarifa Social y consumos bimestrales de hasta 1.000 kw/h.
Asimismo, para el resto de los usuarios propone gravar la actividad de “Distribución de Energía Eléctrica” a la alícuota del dos por ciento (2%) en el referido impuesto.
En tal sentido, el Artículo 1º expresa:
“Incorporáse como inciso w), del Artículo 130º de la Ley Nº 152-I, Código Tributario Provincial, el siguiente texto:
“w) La actividad de distribución de Energía Eléctrica destinada a usuarios beneficiados con la tarifa social establecida en la Resolución Nº 018/2016 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), conforme las disposiciones de la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y de la Resolución E 1091/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, cuyo consumo bimestral no supere los 1000 kw/h”.
Artículo 2º- “Modifícase el Artículo 53º de la Ley Nº 1698-I, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 53º - Establécense para las actividades que se detallan a continuación las siguientes alícuotas:
Inciso 1: Para la actividad desarrollada por empresas de servicios eventuales, según Ley Nacional Nº 24013, la alícuota será del uno con ciencuenta centésimos por ciento (1,50%).
Inciso 2: Para la actividad de distribución de Energía Eléctrica, la alícuota será del dos por ciento (2%).
Artículo 3º: Las disposiciones de los artículos anteriores regirán para la facturación, emitida por las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la provincia de San Juan, a partir de la fecha de sanción de la presente ley”.