“Nosotros creemos que esta ley viene a mejorar lo que había en materia legislativa, porque además de adherir a la ley nacional de medicamentos seguros, también intenta mejorar lo que es la distribución de la red sanitaria conformada por las farmacias, dentro del territorio sanjuanino. Esto es alejar las farmacias de los nodos donde se encuentra la mayor cantidad poblacional como son las plazas o centros comerciales, impulsando que se instalen en los barrios o en departamentos alejados. Hay varios departamentos que no tienen farmacia o tienen una sola. Es una mejora al acceso de medicamentos por parte de la población”, evaluó Carlos Otto, referente de la Asociación de Propietarios de Farmacias de San Juan, presente hoy en Diputados, donde se aprobó una ley que reforma la Nº 781-Q, sobre el funcionamiento de las farmacias en San Juan.
Por ley, habrá en San Juan farmacias “mejor distribuidas”
La OMS indica que debería haber una farmacia cada 3.600 habitantes y en San Juan, y la provincia supera ese requerimiento, con 256, pero “están mal distribuidas”, dijo Otto. El empresario aseguró que por ejemplo, en Calingasta, existe una farmacia en la villa cabecera recién desde hace unos 6 meses.
Lo que estipula la nueva ley:
“A partir de la sanción de la presente ley no podrán instalarse nuevas farmacias, ni realizarse ningún tipo de traslado de las existentes a una distancia menor a 700 metros de una que se encuentre ya instalada y en funcionamiento, salvo las siguientes excepciones: destrucción total del local donde estaba funcionando; rescisión del contrato de locación por causas no imputables al locatario; traslado de un local ajeno a un local propio. Las excepciones previstas podrán efectuarse solamente dentro de los 200 metros de su ubicación de origen y a no menos de 300 metros de otra farmacia ya existente”.
Se incorporal Artículo 4º de la Ley Nº 781-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3000 habitantes tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. Los departamentos y localidades que posean 5000 habitantes o menos, quedan exceptuados de la regulación de cantidades de farmacias con relación a la densidad poblacional”.
Se incorpora el Artículo 5º de la Ley Nº 781-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Aquellas nuevas farmacias que deseen instalarse en el territorio de la Provincia y cuenten con un inmueble mayor a los 150 m2, no podrán hacerlo en una distancia menor a 1.500 metros de las plazas departamentales”.
También se incorpora el Artículo 6º: “sólo se podrá autorizar la instalación de farmacias, cuando sus propietarios, locatarios y responsables de la actividad sean: a) Personas humanas y sociedades de responsabilidad limitada, habilitadas para ejercer el comercio, inscriptas en el Registro Público de Comercio; b) Asociaciones Mutuales, cuyas farmacias se regirán por la Ley Nacional Nº 20321 y sus modificatorias; c) Obras Sociales y Gremiales que se encuentren autorizadas por sus estatutos .
El fin de la aspirina comprada en el kiosco, por ley
Otto afirmó que nueva ley da mayor poder de policía al Estado para controlar la venta de medicamentos en lugares que no sean farmacias. “Es ilegal esta venta pero lo más grave es que no se sabe la procedencia de estos medicamentos, si son falsificados, como han sido conservados, poder tener una trazabilidad”, indicó.