Con el Decreto N° 1979, firmado por el gobernador, Sergio Uñac, convocó al electorado de la Provincia de San Juan a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para que día 31 de marzo de 2019 se realice la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de cargos públicos electivos provinciales y municipales.
La elección es por el período constitucional comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 10 de diciembre de 2023, en las siguientes categorías:
1- Gobernador y Vicegobernador, por fórmula completa, a simple mayoría de votos en distrito único.
2- Un (1) diputado Titular y dos (2) suplentes por cada uno de los diecinueve departamentos en que se divide la Provincia, a elegirse por simple mayoría de votos de los electores de cada una de las secciones electorales, tomando cada departamento como distrito electoral único.
3- Diecisiete (17) diputados por el sistema de representación proporcional, tomada la Provincia como distrito electoral único.
4- Un (1) Intendente Municipal por cada uno de los diecinueve departamentos de la Provincia elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios, tomado el departamento como distrito electoral único.
5- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el departamento Albardón.
6- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el departamento de Angaco.
7- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el departamento Calingasta.
8- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el departamento Capital.
9- Siete (7) Concejales titulares y siete (7) suplentes por el departamento Caucete.
10- Diez (10) Concejales titulares y diez (10) suplentes por el departamento Chimbas.
11- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplente por el departamento Iglesia.
12- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el departamento Jáchal.
13- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el departamento 9 de Julio.
14- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el departamento Pocito.
15- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el departamento Rawson.
16- Diez (10) Concejales titulares y diez (10) suplentes por el departamento Rivadavia.
17- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el departamento San Martín.
18- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el departamento Santa Lucía.
19- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el departamento Sarmiento.
20- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplente por el departamento Ullum.
21- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el departamento Valle Fértil.
22- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el departamento 25 de Mayo.
23- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el departamento Zonda.
Los Concejales departamentales son elegidos directamente por el pueblo, de acuerdo al sistema de representación proporcional.
El Artículo 2° convoca al electorado de la Provincia a elecciones generales ordinarias para que el día 2 de junio de 2019, proceda a elegir en las categorías a candidatos provinciales enumeradas en el artículo anterior, y con las limitaciones impuestas en los artículos 142 y 144 de la Ley N° 1268-N.