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sábado 4 de abril de 2026

FALLO DE LA CORTE

La política criminal, ¿la define el juez o el fiscal?

Un caso de flagrancia llegó al máximo tribunal provincial por iniciativa del fiscal Grassi. La jurisprudencia, ambigua. Video.
Por Redacción Tiempo de San Juan

¿Quién define la política criminal, el juez o el fiscal? Un fallo reciente de la Corte de Justicia sentó jurisprudencia, aunque la definición no quedó del todo clara.

El fiscal de flagrancia Iván Grassi, quien planteó la casación, dio detalles de los pormenores del caso en Crónicas Policiales por Canal 13 San Juan. Y sostiene que "yo interpreto que la Corte dejó en claro que la política criminal la maneja el Ministerio Público".

 

Una de las conclusiones de la Corte dice que es el juez el que tiene la palabra final a la hora de aplicar una suspensión de juicio a prueba, más allá de que le ordene al magistrado tener en cuenta la opinión del fiscal.

En ese punto la Corte mete un concepto que genera vacío: dice que el juez está sujeto al fiscal siempre que éste funde su posición. Eso permite que hayan jueces que entiendan que la posición del fiscal es fundada y otros que digan que, a su criterio, no está fundada.

"Se puede afirmar válidamente que no resulta legítimo, por carecer además de todo sustento legal, que el Ministerio Público Fiscal dentro del marco del proceso regulado por la ley1.465-O- pueda negarse a acordar la suspensión del juicio a prueba sin expresar las razones de su desaprobación, y que ello obligue a una decisión negativa del magistrado. En otras palabras, para que la oposición del fiscal sea vinculante en el proceso de flagrancia debe ser necesariamente fundada".

Así dice el fallo "contra Serda Rosales Carlos Emanuel, sobre robo arrebato en grado de tentativa agravado". Fue con el voto de Juan Carlos Caballero Vidal, al que adhirieron Adolfo Caballero y Guillermo de Sanctis.

El caso llegó a la Corte en casación porque el abogado defensor Jorge Olivera Legleu planteó en la audiencia de juicio la suspensión de juicio a prueba (resarcir el daño y hacer tareas comunitarias, a cambio ni siquiera le quedan antecedentes penales).

El fiscal Grassi se opuso porque la política criminal fijada en el Ministerio Público "es la de proteger a las mujeres, niños y ancianos", sostuvo.

Pero el juez de flagrancia Ricardo Moine no tuvo en cuenta la opinión del fiscal y aceptó el pedido del abogado defensor.

Por eso el fiscal Grassi llevó el caso en casación ante la Corte. Donde le dieron la razón y el caso deberá ser juzgado de nuevo.

"La oposición expresada en el subexamine por el Dr. Ivan A.Grassi, respecto al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba a Carlos Emanuel Serda Rosales, se circunscribió adecuadamente a las referidas razones de política criminal de total incumbencia del ministerio público fiscal".

Es decir, la Corte le da la razón al fiscal Grassi en que su posicion fue fundada y dice que la política criminal la fija el fiscal. Por eso ordena al juez Moine a realizar de nuevo el juicio.

 

 

 

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