Hermanos prometían ganancias financieras y estafaron a personas con más de 130.000 dólares

Ezequiel y Eber Zapata evitaron la cárcel efectiva mediante un juicio abreviado. Estaban acusados de montar un esquema con promesas de ganancias en dólares que damnificó a numerosos sanjuaninos por cifras exorbitantes. La Justicia les impuso tres años de prisión condicional, severas restricciones y fijó sus domicilios.

Miércoles, 01 de julio de 2026 a las 08:26
Los hermanos Zapata condenados por estafa.

Luego de varios meses de un minucioso seguimiento y complejas tareas de investigación penal, la trama de las millonarias estafas con falsas promesas financieras sumó su capítulo definitivo en tribunales. Los hermanos Ezequiel Martínez Zapata y Eber Elías Zapata fueron formalmente declarados culpables y condenados tras refrendar un acuerdo de juicio abreviado ante la jueza de Garantías de la causa.

La pesquisa criminal, que arrojó luz sobre un sofisticado entramado de falsas promesas de dividendos y ganancias financieras en moneda extranjera que superaba los 130.000 dólares en perjuicio de múltiples ahorristas, culminó ratificando la autoría de los imputados en un concurso real de delitos. En concreto, el magistrado resolvió hacer lugar al acuerdo, declarar la culpabilidad y condenar a ambos a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional. Fueron encontrados coautores penalmente responsables del delito de estafa en cuatro hechos en concurso real.

El entramado delictivo comenzó a desmoronarse cuando los damnificados notaron que los capitales confiados bajo la promesa de retornos rápidos y extraordinarios se habían esfumado. La querella y sumada al trabajo del Ministerio Público Fiscal, logró acorralar las maniobras de los hermanos Zapata tras una exhaustiva recopilación de evidencias que incluyó el secuestro de sus terminales móviles.

Si bien el fallo dictamina que la prisión será de ejecución condicional -lo que motivó la orden de inmediata libertad de los señores Zapata-, el juez les impuso severas reglas de conducta. Les prohibió aproximarse de manera personal, por interpósita persona o por cualquier medio electrónico o digital a las víctimas denunciantes, identificadas en el legajo. Asimismo, tienen estrictamente vedado ejercer cualquier tipo de acto molesto o perturbatorio hacia ellos.