Este miércoles, un sujeto identificado como R.V. fue condenado a 3 años de prisión condicional en un juicio abreviado. Este fue acusado de abusar sexualmente de su nieta cuando ella tenía 13 años y por tener material pornográfico infantil. Los dos legajos en su contra (uno investigado en UFI CAVIG y otro en UFI Delitos Contra la Propiedad) se unificaron y este admitió su autoría.
Condenaron a un sanjuanino por tener material pornográfico infantil y abusar de su nieta
Los dos legajos de UFI Delitos Informáticos y Estafas y UFI CAVIG se unieron y el acusado, acorralado por las pruebas, admitió los delitos en un juicio abreviado. A pesar de la gravedad de los hechos, el hombre recibió una pena de prisión de ejecución condicional.
El juez de Garantías Eugenio Barbera lo responsabilizó de los delitos de tenencia de material o representación sexual infantil de menores de 18 Años y abuso sexual simple agravado por el vínculo y por la convivencia, este último delito en perjuicio de su nieta, en carácter de autor y en concurso real.
Inicialmente, la causa se tramitó en dos legajos. El primer legajo se originó a partir de un Reporte de CyberTipline NCMEC, donde la empresa Google denunció que los días 12 de diciembre de 2024 y 11 de enero de 2025, se subió y almacenó material relacionado con abuso y explotación sexual infantil en Google Drive. La cuenta de correo electrónico vinculada a R.V.
En uno de los allanamientos se secuestró un teléfono celular en el que se constató la presencia de dicho material.
El segundo hecho condenado, correspondiente al legajo que se remonta a febrero de 2014. El imputado, R.V., abusó de su nieta, quien en ese momento tenía 13 años de edad.
El hecho ocurrió cuando el acusado regresaba con la niña en su vehículo y comenzó a manosearla. Durante las pruebas recabadas por fiscalía se confirmó una espeluznante, era este sujeto diciendo en redes sociales que "deseaba" a su nieta.
Además de la condena, el acusado deberá cumplir reglas de conducta por dos años, la prohibición de acercarse al domicilio de la nieta y sus familiares, a una distancia no menor a 500 metros. También tiene prohibido mantener contacto o realizar actos molestos o perturbadores por cualquier medio.