Incluso, hubo quienes directa -o indirectamente- manifestaron que la decisión de la Justicia en este caso podría oficiar como un mensaje a la clase política. Otros se mostraron menos esperanzados con el mensaje ejemplificador para la sociedad y señalaron que, cuando de políticos imputados se trata, los castigos tardan en llegar o, directamente, no lo hacen.
Para el Dr. Maximiliano Páez, el fallo resulta trascendental por el impacto que tendrá en lo próximo. "Lógicamente sienta jurisprudencia, incluso vinculante para todas aquellas personas que ocupen cargos públicos. Se les puede pedir o solicitar esa misma pena o un poco más severa. Por lo general la inhabilitación especial suele ser el doble de la condena".
Por su parte y bajo la misma línea que su colega, la Dra. Fabiana Salinas destacó el alcance del fallo. "Evidentemente sienta un precedente, que a partir de este procesamiento se tendrá más que en cuenta, por parte de funcionarios a los que les compete no solamente las funciones habituales sino también el correcto mantenimiento y normas básicas de seguridad, de los edificios donde se llevan a cabo las actividades de sus dependientes. Homicidio culposo, donde la muerte ocurre por el obrar imprudente o negligente... sin que exista la intención de matar. Además de la violación de los deberes de funcionario público. Excelente la determinación de la Cámara Federal de Mendoza", manifestó.
Del mismo modo, el Dr. Ángel Peña consideró que resultará un antecedente a tener en cuenta para casos parecidos: "A mi entender el fallo sentaría jurisprudencia, podría preocupar a funcionarios que ocupan cargos públicos. Aunque no conozco el fallo en concreto, considero que podría ser tenido en cuenta para casos futuros con similares características. Llevado el caso a un intendente, si un ciudadano toca un poste de luz y le da electricidad y lo mata, entonces debería responder, por más que en el medio haya personas encargadas. Si estaba en conocimiento o no de las instalaciones, se podría hablar de omisión", alegó.
Sin lugar a dudas, para el Dr. Franco Marchese, el dictamen es un precedente y no sólo eso sino que también, un mensaje a la clase política, por lo que dijo: "Al fallo lo veo bien, creo que es un buen comienzo, esto es para que, sobre todo a modo de ejemplo, empecemos a ver y los políticos tengan en cuenta que no son una casta superior ni con privilegios, a la hora de ser sometidos a la justicia. Por ahí, en este país, la mayoría de los políticos piensan que pueden hacer lo que quieran en su función, total después no tienen consecuencias, después tiene un escape, algún vacío legal que los libre de la responsabilidad o, como siempre ha sido, lamentablemente tenemos muy malos ejemplos al respecto, sobre todo en los gobiernos que nos han precedido, como casos de Jaime, De Vido, Lázaro Báez".
Contundente, agregó: "La gente se enoja en virtud de que creen que pueden hacer lo que quieran, total no van a ir presos. Entonces, por más que este fallo sea una condena en suspenso, vemos bien que es un mensaje para la clase política, que le diga que no puede hacer lo que quiera, que no tiene privilegio para escapar. Alguna condena tienen que tener, obviamente si está probado. Que la clase política entienda que no tiene privilegios y que les caerán con todo el peso de la ley si cometen algún error, ya sea dolosa o culposamente".
Un tanto más escéptico se mostró el Dr. Roberto Dohmen, aunque su deseo es el de que se registrara una marca a partir de la sentencia contra Nasisi. "Debería sentar un precedente, así debería ser, el tema pasa por ahí más por cuestiones políticas que otra cosa, pero así debería ser. Todo representante legal de una persona jurídica, pública o privada, debe responder por los actos que se efectúan bajo su mando y sobre todo cuando hay alguna irregularidad, por ejemplo evasión fiscal, trabajo informal, deberían responder. Sea intencional o no, sí son responsables", expresó. Aún así, indicó que "los intereses políticos son los que priman en estas situaciones, pero legalmente sí se debe responder por todos los perjuicios que se causen y estén bajo su órbita".
En ese marco, el letrado continuó: "Cuando no hay negligencia ni imprudencia del funcionario, dentro de las cosas que están bajo su órbita, no tiene por qué responder personalmente. Ahora, sí las hubo, debe responder. Para eso hay tantos cargos satélites, ministros, secretarios y demás. Siempre que se trate de un ilícito. Si un empleado municipal tiene un accidente y queda al descubierto que había irregularidades que pudieran promover el hecho, entonces sí tiene que responder el supuesto funcionario a cargo".
Acorde apuntó el Dr. César Augusto Maradona, casi en sincronía con Dohmen, expuso que técnicamente todos somos iguales bajo la ley y que la condena debería ser igual para todos, aunque eso no siempre sucede. "Un intendente tendría que tener la misma responsabilidad. La realidad nos dice que ningún político va preso en este país, así que el día que encuentre un intendente condenado por eso, es un milagro o es porque alguien de más arriba se lo quiso sacar de encima; no se animan los jueces, entre los políticos se cuidan. Técnicamente debiera, pero en la realidad no va a pasar. Haciendo memoria, el caso de Cromañón le costó la intendencia de Aníbal Ibarra, aunque no fue por la responsabilidad que tenía con los controles sino por cuestiones políticas", sostuvo.
Según opinó la Dra. Sandra Leveque, la responsabilidad pesa sobre los funcionarios públicos. "Entiendo que todo funcionario que asume un cargo debe cumplir con total responsabilidad su función, estando por supuesto sometido a juzgamiento cualquier accionar negligente o imprudente en el desempeño de su cargo".
Tal y como lo hizo Leveque, el Dr. Alberto Brizuela enfatizó la responsabilidad de quien ocupa un alto cargo: "El principio del derecho civil, que atribuye responsabilidad al principal por el hecho realizado por quien depende de él, también rige en el derecho penal. Esto es por la responsabilidad funcional de lo que ocurre en el ámbito de su incumbencia, por lo cual en el caso de no hacerlo incurre en el delito penal de incumplimiento de los deberes a su cargo. De manera que el funcionario público debe responder civil y penalmente por las actividades que se realicen en el ámbito de la organización que dirige, salvo que alegue y pruebe alguna eximente legal que lo comprenda y que lo libere de tal responsabilidad. Cumplir y hacer cumplir las leyes, debe ser una preocupación constante del que dirige algún organismo público. A cualquier funcionario público debería preocuparle qué sucede dentro del organismo, (sea del nivel que sea), para lo cual debería recurrir siempre a la opinión de los asesores legales que trabajen con él".
Sin sentar una postura hasta no conocer los detalles del fallo, el Dr. Mario Padilla indicó que podría ser importante por su contenido: "Si bien es un caso de público conocimiento, no me considero al tanto de los pormenores del mismo, aunque si del vaivén judicial de la causa que paso de un sobreseimiento a una condena. No obstante, estimo relevante el fallo, como jurisprudencia al momento de conocerse los fundamentos. Clave a tener en cuenta al momento de deslindar responsabilidades en lo penal de autoridades en entes públicos y/o privados, respecto de los delitos cometidos en su órbita de funcionamiento", aclaró.
Por último, pero no por ello menos importante, el Dr. Gustavo De la Fuente fue quien instaló la polémica con su opinión, ya que considera que la sentencia no sienta precedente alguno: "El ámbito en el que se produjo el hecho es autónomo, autárquico, por lo tanto no podría sentar una jurisprudencia con respecto a cada uno de los intendentes o de los funcionarios públicos. Hay que ver también los fundamentos que se han dado, que vamos a conocer en los próximos días, y ver recién si la sentencia es apelada. Es muy similar a la causa de los efectivos del servicio penitenciario, que se establece una responsabilidad por omisión. No tendría incidencia en los intendentes y empleados de las municipalidades, a mi entender", argumentó.
Apuntes sobre el fallo
La Dra. Leveque analizó la sentencia y detalló: "En relación al fallo dictado, si bien no he tenido acceso a la sentencia debo manifestar que todo homicidio culposo, lleva insita la inhabilitacion, por lo cual, no es novedoso el fallo en este sentido. Lo novedoso radica en que se inhabilita en este caso al funcionario para el ejercicio de la función pública en general, no referida a un ámbito en particular, como como podría ser para el ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos en la unsj. Esta accesoria de inhabilitacion tiene como finalidad que ante la negligencia o imprudencia del funcionario en el ejercicio de su función, se le prohíbe por el tpo de la inhabilitacion el desempeño de cargo público. La inhabilitacion tiende a que la persona que obro imprudentemente de alguna manera logre rehabilitarse y no volver a cometer este tipo de actos culposo. Por eso, al cumplir la mitad de la pena de inhabilitacion, si acredita estar rehabilitado (hacer cursos, terapias, etc como ocurrió con el caso de abelin) esta inhabilitacion puede ser levantada".
Por otra parte, el Dr. Maradona advirtió que la condena podría ser mayor a la que se dio. "Creo que es una pena, que no se le puede poner más, porque ese es el límite, tendría que ser más gravosa en cuanto a la inhabilitación para poder ocupar el cargo, en el caso de un funcionario público, que tendría que ser el doble o el triple de tiempo de la condena efectiva o condicional".