A partir de este miércoles 27 de septiembre, las penas condicionales no podrán ser unificadas con las condenas efectivas por decisión de la Corte de Justicia de San Juan, que tras emitir el pronunciamiento plenario que sentó doctrina sobre el tema.
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SUSCRIBITEA partir de este miércoles 27 de septiembre, las penas condicionales no podrán ser unificadas con las condenas efectivas por decisión de la Corte de Justicia de San Juan, que tras emitir el pronunciamiento plenario que sentó doctrina sobre el tema.
Por mayoría, el máximo tribunal provincial estableció que no es posible jurídicamente la unificación de una condena de ejecución condicional con otra sentencia condenatoria de cumplimiento efectivo, cuando este segundo fallo tiene origen en un hecho ilícito de fecha anterior.
El fallo que se considera plenario por la participación de los cinco miembros de la Corte implica la unificación de criterios de las máximas autoridades judiciales sobre determinados temas jurídicos que se encuentran en discusión por la diversidad de criterios de interpretación ante un mismo tema.
"El fin es evitar la inseguridad judicial que puede representar que distintas salas de una misma instancia se pronuncien en sentido distinto. En este caso, la Corte de Justicia sustentó su posición en principios de orden superior que deben prevalecer, como lo son los de legalidad, defensa en juicio, debido proceso, seguridad jurídica, entre otros", manifestaron desde el Poder Judicial.
Quienes suscribieron a la sentencia que marcará un antes y un después fueron los Sres. Ministros Dr. Juan José Victoria, Dr. Daniel Olivares Yapur, Dra. Adriana García Nieto, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis y Dr. Marcelo Jorge Lima. La resolución fue dictada en una causa por hurto simple que ingresó a Casación.
A raíz de ello, se sentó precedente sobre el tema referente a la unificación de condenas y acumulación de penas, como también el entendimiento respecto a la aplicabilidad de lo dispuesto por los artículos 58 y 27 del Código Penal Argentino.
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