Después de que se presentara a declarar ante el juez que lo investiga tras la denuncia por abuso sexual contra un menor, el padre Walter Bustos afronta un nuevo problema dentro del proceso judicial al que se encuentra inmerso. Es que después de que Guillermo Adárvez diera lugar al pedido de la querella sobre la calificación de la causa, cambiándola de presunto abuso a abuso sexual gravemente ultrajante, triplemente agravado, el fiscal solicitó que se le sume otro agravante: corrupción de menores.
A consideración de Daniel Galvani, el sacerdote cometió el ilícito el cual tuvo graves consecuencias en la vida del menor presuntamente abusado. Los agravantes que hoy presenta el caso son por calidad de guardador, su condición de ministro de un culto y por el daño a la salud psicológica. Este último estaría directamente relacionado con el pedido del fiscal, pues los informes psicológicos realizados a partir de las declaraciones en Cámara Gesesll, en el Centro ANIVI, no sólo del chico de 15 años sino también de sus hermanos mayores de edad, habrían sido contundentes.
"Daño moral en la salud" fue la contundente conclusión, entre otras, sobre la afectación del joven de 15 años tras declarar para el expediente la versión de su experiencia con quien señaló como agresor sexual, desde sus 9 años. Según detallaron fuentes judiciales, del informe se desprende que el joven denunciante tuvo severas consecuencias a partir de la presunta relación con su tío sacerdote, tanto que se habría visto afectada su identidad sexual.
Si el magistrado da lugar al pedido del fiscal, luego resultara procesado y tras un juicio fuera considerado culpable de lo que se le acusa, el "padre de los jóvenes" podría ser condenado hasta 20 años de prisión. Tal como lo establece el Código Penal, "cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima; la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda".