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medida extrema

La justicia ordena a 14 hijos a que visiten a su madre de 84 años

El caso llegó a las autoridades por una denuncia anónima. La mujer vive sola con muchos problemas y manifestó ante los funcionarios que quería ver a su familia. El hecho ocurrió en Metán, Salta.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El juez de Violencia Familiar y de Género 1 de Metán, Carmelo Paz, estableció un régimen de comunicación amplio para los 14 hijos de una mujer de 84 años, que tiene una discapacidad visual y vive sola.

El magistrado dispuso que el régimen de comunicación sea amplio, para que los hijos de la mujer la visiten a diario o cuando puedan, según publicó La Gaceta Salta.

Durante un reconocimiento judicial que hicieron en la vivienda de la mujer, el juez Paz; el secretario del Juzgado, Fernando López Saravia Toledo; el abogado auxiliar Leonardo García y la asesora de Menores y Personas con Capacidad Restringida, Marta del Milagro García, verificaron que la habitación de la mujer se encuentra en buenas condiciones, sin embargo que su visión esta disminuida.

El caso se conoció luego de que hicieran una denuncia anónima que advirtió que la mujer “no recibía buenos cuidados”. La anciana vive sola y según confesó, desea que sus hijos la visiten.

Luego de que se constatan el estado general de la mujer. se estableció el régimen de comunicación con los hijos durante una audiencia en el Juzgado, con presencia de la Asesora de Menores, se dispuso el régimen de comunicación con los hijos.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 555, establece que “los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias”.

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