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Dos casos conmocionantes

Por qué Nahir Galarza tuvo perpetua y Daniel Lagostena no

En el crimen de Erica Soriano no se aplicó el agravante de la relación de pareja porque fue en 2010. Dos años después se actualizó el Código Penal.

Por Redacción Tiempo de San Juan

A Nahir Galarza y a Daniel Lagostena los separan 39 años. La chica, de 19, recibió perpetua por matar a su novio, Fernando Pastorizzo (20), de dos disparos en Gualeguaychú, Entre Ríos. El hombre, de 58, fue condenado este miércoles por el crimen de su pareja, Erica Soriano (30), en Lanús. El cuerpo nunca apareció.

A Nahir Galarza y a Daniel Lagostena los une el mismo final judicial, pero las penas serán diferentes. La sentencia máxima del Código Penal contra Nahir, el martes 3 de julio, fue por "homicidio calificado por relación de pareja". La sentencia contra Lagostena, que se conocerá el viernes, será de entre 8 y 25 años, lo que estipula la ley para un "homicidio simple".

Nahir Galarza y Fernando Pastorizzo.

Nahir Galarza y Fernando Pastorizzo.

Cuando ocurrió el crimen de Erica, el 20 de agosto de 2010, no existía el agravante de la relación de pareja. Y como la ley no es retroactiva, bajo la calificación del delito que se le imputó ("homicidio simple en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de género"), la mayor pena que pueden darle llega a los 25 años.

Ese monto es el que reclamó la fiscal de juicio Marina Rocovich en su alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 de Lomas de Zamora.

Nahir Galarza y una sentencia que hace historia: es la primera menor de 20 años condenada a prisión perpetua en el país

En este caso, hubo varios agravantes que hacen pensar en que recibirá una pena cercana a los 25 años. Para la Justicia, Lagostena mató a Erica, que estaba embarazada de dos meses, e hizo desaparecer su cuerpo en un crematorio. Nunca admitió su culpabilidad. "Yo no la maté, ella se fue", insistió hasta hace una semana.

Veredicto en el juicio a Daniel Lagostena por crimen de Erica Soriano, esta mañana, en los Tribunales de Lomas Zamora. Foto: Luciano Thieberger.

Según Marcelo Mazzeo, abogado de la familia Soriano, "le van a dar el máximo de la condena" porque "fue una violación a los derechos humanos de la mujer".

"Hizo desaparecer el cuerpo, ocultó pruebas. No sabemos cómo la mata, con qué la mata, pero sabemos que la mató", fundamentó. Sobre Lagostena, remarcó que en el juicio "dijeron que era un psicópata con rasgos narcisistas, era un depredador que buscó una presa débil para cazar, así fue cazada Erica".

Caso Erica Soriano: condenaron a Daniel Lagostena

El caso Soriano no se juzgó como un femicidio porque ocurrió antes de la modificación del Código Penal, que incorporó la figura en 2012, como agravante, mediante una ley sancionada en el Parlamento en noviembre de ese año.

El artículo 80 del Código establece expresamente prisión perpetua al hombre que "matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género".

Juicio a Nahir Galarza. Foto José Almeida

Juicio a Nahir Galarza. Foto José Almeida

Además, el inciso 1 determina que "tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua (...) el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".

La ley que se votó en Diputados define al femicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género" e incluye como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".

Fuente: Clarín

Tiempo de San Juan

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