Polémico fallo de los jueces de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, quienes consideran que la empresa no le dio el tiempo suficiente a un empleado para comer; por lo tanto, deberá calcular la hora en la que almorzó como una hora extra porque debía hacerlo en la oficina.
Por un fallo judicial una empresa deberá pagarle horas extras a su empleado por almorzar en la oficina
La sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en el caso “Gramajo, Pedro Ernesto c/Maycar SA s/despido”, hizo lugar al reclamo por la falta de pago de cinco horas extras semanales durante un largo período de un trabajador que pudo demostrar que almorzaba en la oficina y la firma no pudo acreditar que su empleado tenía libre disponibilidad y la falta de sujeción a eventuales requerimientos de su durante ese lapso.
El caso fue por el despido de un trabajador. La firma lo indemnizó pero para el individuo fue insuficiente y fue a tribunales para reclamar diferencias en el sueldo. El Juez de primera instancia justificó que la compañía no liquidó como corresponde obligándola en abonar las diferencias correspondientes, y a su vez desestimó el reclamo por horas extras.
El empleado no quedó conforme y apeló para reclamar porque consideró que no le pagaron las horas extras al 50% a la calificación sobre la hora de almuerzo.
“Para que el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la empresa”, explicaron los camaristas Diana Cañal y Alejandro H. Perugini.
En este caso, el trabajador permanecía en el establecimiento durante ese lapso, y la firma no aportó ninguna prueba que indique la libre disponibilidad y la falta de sujeción del trabajador a eventuales requerimientos durante esos minutos. De acuerdo a lo acreditado en la causa, el empleado ese se encontraba en el lugar a disposición del empleador.
Además, los magistrados explicaron que “las horas extras reconocidas y abonadas por la firma que da cuenta la pericial contable, no refieren a la permanencia del dependiente en el lugar de trabajo durante el horario del almuerzo, por lo que debe considerarse que la jornada habitual se extendió de lunes a viernes de 7 a 16.30 y sábados de 7 a 12.30, lo cual determina la existencia de 5 horas extras semanales que no han sido adecuadamente remuneradas”.
Fuente: Iprofesional