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Empleadas domésticas: tras alcanzar el acuerdo paritario, cuánto cobrarán en julio y agosto

Las trabajadoras de casas particulares recibirán aumentos salariales en julio y agosto tras un nuevo acuerdo paritario cerrado en las últimas horas.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) cerró una nueva paritaria para las trabajadoras del sector para julio y agosto. Los aumentos para empleadas domésticas en esos dos meses serán del 8,5% y 4%, respectivamente.

“Se implementó un ajuste de los sueldos de febrero (20% de aumento sobre el sueldo de diciembre 2023) y los de marzo (15% sobre el sueldo de febrero 2024)”, precisó la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (U.P.A.C.P.) en redes sociales.

El aumento salarial previo había sido de 18% en dos tramos: 11% en abril y 7% en mayo.

A aquellas trabajadoras que ya hayan percibido su remuneración por el mes trabajado en julio les corresponde un retroactivo para alcanzar lo acordado en la paritaria.

Cómo es la escala salarial de julio, categoría por categoría

Personal para tareas específicas

  • Sin retiro: $3154 por hora y $392.034 mensual
  • Con retiro: $2876 por hora y $352.177 mensual

Supervisores

  • Con retiro: $3038 por hora y $379.070 mensual
  • Sin retiro: $3327 por hora y $422.241 mensual

Caseros

  • $2176 por hora y $343.606 mensual

Cuidado de personas

  • Con retiro: $2716 por hora y $343.606 mensual
  • Sin retiro: $3038 por hora y $382.912 mensual

Tareas generales

  • Con retiro: $2519 por hora y $309.001 mensual
  • Sin retiro: $2716 por hora y $343.606 mensual

Cómo es la escala salarial de agosto, categoría por categoría

Personal para tareas específicas

  • Sin retiro: $3280 por hora y $407.715 mensual
  • Con retiro: $2991 por hora y $366.265 mensual

Supervisores

  • Con retiro: $3159 por hora y $394.233 mensual
  • Sin retiro: $3460 por hora y $439.131 mensual

Caseros

  • $2825 por hora y $357.350 mensual

Cuidado de personas

  • Con retiro: $2825 por hora y $357.350 mensual
  • Sin retiro: $3159 por hora y $398.229 mensual

Tareas generales

  • Con retiro: $2620 por hora y $321.365 mensual
  • Sin retiro: $2825 por hora y $357.350 mensual

Además, hay montos adicionales. Por antigüedad corresponde un 1% por cada año trabajado con el mismo empleador, sobre el salario mensual. También se debe abonar un 30% más por zona desfavorable para el personal que trabaje en: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, la legislación vigente aclara que para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados formales del servicio doméstico), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, debe percibir su salario considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

Requisitos para Inscribir a Empleadas Domésticas en AFIP

Datos necesarios para la inscripción y alta laboral

Antes de proceder con la inscripción y el alta de una empleada doméstica en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el empleador debe reunir ciertos datos esenciales del trabajador. Los pasos para completar esta inscripción son los siguientes:

  • Número de CUIL
  • Nombre y apellido
  • Fecha de nacimiento
  • Domicilio real
  • Obra social (si el trabajador no cuenta con una, se le asignará automáticamente la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
  • Estado jubilatorio (si es o no una persona jubilada)
  • CBU (en caso de que ya esté bancarizada)
  • Número telefónico
  • Correo electrónico

La inscripción puede ser anulada hasta las 23:59 del día en que se realizó el registro. Durante este periodo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta correspondiente a esa relación laboral en el portal de inicio. Si se supera este plazo, la anulación debe realizarse de manera presencial en cualquier oficina de la AFIP.

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