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Por decreto

Ampliaron el RIGI y se podrá usar en proyectos ya existentes: los requisitos

El gobierno de Milei modificó por decreto uno de los artículos del Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones (RIGI).

Por Redacción Tiempo de San Juan

En la mañana de este viernes, el Gobierno nacional amplió el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para incentivar inversiones en proyectos ya existentes. De esa forma los proyectos industriales o mineros ya existentes podrán usar el beneficio si invierten en ampliaciones.

Lo hizo a través del Decreto 1028/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial y que modifica el artículo 60 de la ley que regula el programa, según informó Noticias Argentinas. La norma precisa las condiciones por las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI.

El dato: la inversión nueva debe ser igual o superior a la existente y el beneficio solo aplica a esta porción nueva invertida, no al total.

Los requisitos

Para poder acceder como beneficiario a partir de esta ampliación, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.
  • Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
  • Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.

Cómo se aplicará

Los interesados en esta ampliación del RIGI deberán crear una “Sucursal Dedicada”.

  • El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.
  • Esta sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.
  • Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.
  • Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.
  • El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley N° 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI. Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos
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