ver más

viernes 10 de abril de 2026

Atención

Tarifa social: cómo hacer el trámite para pagar menos en gas y luz desde noviembre

Desde noviembre más personas podrán acceder tarifas subsidiadas para el servicio de red. Mirá a quién le corresponde la asistencia del Estado.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Esta semana la ANSES informó que ya no regirán dos criterios de exclusión para la tarifa social del gas, y se espera que más sanjuaninos puedan acceder al beneficio. Esto es; la verificación de la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante mencionado organismo, y el control mensual de ingresos del beneficiario. Así los titulares de los servicios públicos con ingresos inferiores o iguales a $33.750 (dos salarios mínimos vitales y móviles) pueden acceder a los subsidios para el pago de las tarifas de luz y gas, así como para la compra de la garrafa social (siempre y cuando no contaran con el servicio de gas natural).

En principio, el beneficio se otorga de manera automática a personas vulnerables de todo el país, identificadas mediante el cruce de datos de los usuarios del servicio público de ambos servicios. En caso de no estar incluido, y si el usuario considera que reúne algún requisito, puede solicitar acceder al beneficio.

Los interesados en gestionar la tarifa social del gas deben ingresar a la ventanilla única de Anses para iniciar el trámite.   https://www.anses.gob.ar/tarifa-social-de-gas

La tarifa social permite pagar un precio más bajo por los servicios, ya sea energía eléctrica o gas natural, a personas jubiladas, pensionadas, discapacitadas, beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo o subsidio de desempleo, empleadas domésticas, veteranos de guerra y electrodependientes por cuestiones de salud, entre otras que acrediten alguno de los siguientes requisitos:

-Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.

-Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo vital y móvil.

-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

-Titulares de programas sociales.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley 26844).

-Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

-Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

-Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar