Tarifa social: cómo hacer el trámite para pagar menos en gas y luz desde noviembre

Desde noviembre más personas podrán acceder tarifas subsidiadas para el servicio de red. Mirá a quién le corresponde la asistencia del Estado.
Viernes, 30 de octubre de 2020 a las 14:11

Esta semana la ANSES informó que ya no regirán dos criterios de exclusión para la tarifa social del gas, y se espera que más sanjuaninos puedan acceder al beneficio. Esto es; la verificación de la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante mencionado organismo, y el control mensual de ingresos del beneficiario. Así los titulares de los servicios públicos con ingresos inferiores o iguales a $33.750 (dos salarios mínimos vitales y móviles) pueden acceder a los subsidios para el pago de las tarifas de luz y gas, así como para la compra de la garrafa social (siempre y cuando no contaran con el servicio de gas natural).

En principio, el beneficio se otorga de manera automática a personas vulnerables de todo el país, identificadas mediante el cruce de datos de los usuarios del servicio público de ambos servicios. En caso de no estar incluido, y si el usuario considera que reúne algún requisito, puede solicitar acceder al beneficio.

Los interesados en gestionar la tarifa social del gas deben ingresar a la ventanilla única de Anses para iniciar el trámite.   https://www.anses.gob.ar/tarifa-social-de-gas

La tarifa social permite pagar un precio más bajo por los servicios, ya sea energía eléctrica o gas natural, a personas jubiladas, pensionadas, discapacitadas, beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo o subsidio de desempleo, empleadas domésticas, veteranos de guerra y electrodependientes por cuestiones de salud, entre otras que acrediten alguno de los siguientes requisitos:

-Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.

-Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo vital y móvil.

-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

-Titulares de programas sociales.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley 26844).

-Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

-Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

-Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.