Según la AFIP, las entidades reconocidas por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación "ya no deberán presentar ni sus balances ni declaraciones juradas", al tiempo que resaltó que "la Secretaría de Culto de la Cancillería emitirá un certificado que les dará acceso a este beneficio impositivo".
Simplifican el trámite para que entidades religiosas no paguen el impuesto a las ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que simplificará el trámite que les permite a las entidades religiosas quedar exentas del impuesto a las ganancias.
Para que accedan a esta exención, contemplada por la Ley 24.483 y el Decreto 1092/97, a las entidades religiosas "solo se les exigirá el certificado emitido por el Ministerio, que luego deberán presentar en la AFIP".
Además, destaca que "esta simplificación es producto del diálogo desarrollado en los últimos meses entre la Secretaría de Culto, autoridades religiosas y la AFIP”.
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