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viernes 3 de abril de 2026

Por resolución

EPRE obligó a Energía San Juan a bonificar a usuarios con montos que van desde $151

Impuso una multa por $ 2,9 millones por demoras en la entrega de la información necesaria y los montos para bonificar a usuarios llegan hasta los $3.796.
Por Redacción Tiempo de San Juan

El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) publicó la resolución N° 0498 por la cual aplicó a Energía San Juan S.A. una multa de $ 2.959.846, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, referido a sus obligaciones en cuanto a la entrega de la información necesaria para verificar el cumplimiento del Contrato de Concesión. También por incumplimiento en el tipo y plazos de entrega de la información contenida en los Informes Mensuales.

Pero además, la resolución de EPRE obliga a la empresa distribuidora a bonificar a los usuarios detallados en la Tabla 1 del Anexo, un monto de $ 151,48 si es Tarifa Tl-Rl, T1-R2, T1-R3 (residencial) o Tl-Gl (pequeñas demandas). Una bonificación de $ 455,58 si corresponde a Tarifa T1-G2 o T1-G3 (uso general, pequeñas demandas).

El monto asciende a los $758,54 si corresponde a Tarifa T2 (uso general, pequeñas demandas). Mientras que será de $3.796,50 si corresponde a Tarifa T3 BT o T3-RA (grandes demandas). "Por incumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del inciso j) del Artículo 4° "Obligaciones de la Distribuidora" del Régimen de Suministro vigente; acreditando la bonificación en la cuenta corriente del Usuario, debiendo certificar fehacientemente ante este E.P.R.E. el cumplimiento del mismo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente”.

La resolución tiene 23 artículos y en ellos detalla todas las bonificaciones a los usuarios de las distintas tablas de consumo con cifras similares y por distintas fallas de la distribuidora.

No fue posible hablar con el presidente de EPRE, Jorge Rivera Prudencio, para que explique cada una de las bonificaciones que la empresa debe realizar a los usuarios. 

Por lo publicado en la resolución, las bonificaciones se encuadran en faltas al Artículo 4 º - Obligaciones de la Distribuidora: 4.a. Calidad de Servicio, 4.b. Aplicación de la Tarifa, 4.c. Precintado de Medidores y Contratapa, 4.c.I. Medidores en General, 4.c.II. Medidores con Indicador de carga máxima, 4.d. Anormalidades, 4.e. Facturas - Información a Consignar en las mismas, 4.f. Distribución de Facturas, 4.g. Reintegro de Importes, 4.h. Tarjeta de Identificación, 4.i. Cartel Anunciador, 4.j. Plazo de Concreción de Suministro, 4.k. Quejas, 4.l. Atención al Público, y 4.m. Comunicaciones al Usuario.

Por ejemplo, el Artículo 7° señala que Energía San Juan deberá bonificar a todos los usuarios detallados en la Tabla 4 y Tabla 5 del Anexo, el monto correspondiente por incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los Usuarios, por errores de facturación en las facturas detalladas en la Columna "Factura Reclamada" de la Tabla correspondiente.

Respecto a la millonaria multa, $2,9 millones, no se trata de la más abultada, ya que en 2015 sancionaron a la distribuidora con una suma superior a los $19 millones.

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