"Con las crecientes ventas a través de la web o catálogo, la imposibilidad del contacto con el bien hace que a veces el producto no satisfaga las necesidades, a esto se le añaden los mecanismos de publicidad maliciosa que tienden a resaltar características inexistentes con tal de aumentar ventas. Es por eso que se necesitan herramientas legales que permitan la defensa de los derechos del consumidor", indicó Basualdo.
¿Viste, compraste y fue un fiasco?; Basualdo presentó un proyecto para arrepentidos
Asimismo, resaltó que "con esta ley evitaríamos publicidades engañosas y decepciones varias al momento de la adquisición de bienes. Existen precedentes en otros países y del buen funcionamiento de este método, como Chile, Colombia y Estados Unidos".
El arrepentimiento de compra podrá ser ejercido por el consumidor en un término de tres días hábiles contados a partir del día en que obtiene el bien. El comercio contará con plazos idénticos, a partir de la devolución efectiva del bien, para realizar el reintegro en efectivo.
En el caso de que el pago haya sido realizado con tarjeta de crédito o débito, con la devolución el comercio deberá realizar la anulación de compra y los trámites pertinentes.
El proyecto indica que el comerciante no podrá descontar cargo alguno al consumidor. Y fija la prohibición a las entidades financieras de cobrar algún tipo de comisión al comerciante por esta operación realizada y posteriormente anulada.
Según estable el proyecto, podrán hacer uso del derecho de arrepentimiento los consumidores de bienes comercializados tanto en comercios como por catálogo e Internet. No obstante, se fijarán como excepciones las devoluciones de productos alimenticios de cualquier origen, medicamentos y cualquier otro bien de uso perecedero o que por su naturaleza no permita devolución.