ver más

domingo 22 de marzo de 2026

Tremendo

Un futbolista de Independiente fue acusado de encubridor en un caso de femicidio

Se trata de Ayrton Costa, defensor del Rojo. La víctima es su cuñada, quien murió el domingo luego de recibir una golpiza por parte de su hermano.
Por Redacción Tiempo de San Juan

El lateral izquierdo de Independiente Ayrton Costa fue señalado como encubridor del femicidio de Agustina Belén Aguilar cometido por su hermano Carlos Costa el pasado domingo en Bernal, localidad del partido de Quilmes.

La víctima, de 21 años y madre de dos menores hijos de Carlos Costa, habría recibido una paliza en la casa de planta baja y primer piso en la que vivía con él, quien tenía prisión domiciliaria y lleva una pulsera electrónica luego de que hace pocos meses salió de un penal donde estuvo preso por más de tres años por una causa de robo y secuestro.

El femicidio y la acusación

La pareja habría tenido una discusión que derivó en una escena de brutal violencia por parte de Carlos Costa en la planta alta de la casa, mientras que en el primer piso habría estado el resto de la familia del acusado de cometer el crimen, entre ellos el jugador de Independiente Ayrton Costa, quien fue señalado por Jorge Aguilar, padre de la mujer asesinada: “Él (por Carlos Costa) y el hermano, Ayrton, que juega en Primera, es cómplice junto con él y su familia, la madre. Ellos limpiaron todo, un amigo nuestro entró y vio cómo habían limpiado todo”, expresó en declaraciones a Arriba Argentinos, en El 13.

“Ayrton Costa fue cómplice de su hermano en el femicidio de mi hija”Jorge Aguilar, padre de Agustina Belén, víctima de femicidio.

En 2020, Agustina Belén Aguilar había denunciado a Carlos Costa por en el Juzgado de Familia N°1 del Departamento Judicial de Quilmes por amenazas y al acusado, entonces detenido, se le prohibió “practicar cualquier tipo de perturbación, intimidación, hostigamiento y la ejecución de cualquier acto o hecho de violencia de carácter fisico y/o verbal y/o psicológico sobre la actora, sea en forma personal o por el empleo de cualquier medio de comunicación”.

Quién es Ayrton Costa

Ayrton Enrique Costa nació en Quilmes el 12 de julio de 1999. Se formó en Independiente, donde debutó como profesional el 6 de diciembre de 2020, en la victoria ante Defensa y Justicia por la Liga Profesional en un equipo que era dirigido por Lucas Pusineri. Tiene contrato con el club de Avellaneda hasta diciembre de 2025.

En su etapa formativa, se inició en el club de Avellaneda, tuvo un paso por Arsenal, Victoriano Arenas, Platense y luego volvió al Rojo. Sus referentes en su posición son Marcos Rojo, Virgil van Dijk y Nicolás Figal.

“La noche anterior me costó dormir. Estaba ansioso y con nervios. Yo nunca imaginé jugar en Primera, mi familia estaba muy contenta. Mi papá no vio el partido por lo nervioso que estaba” expresó Ayrton tras su presentación.

“Llegué al club en edad de séptima en 2015. Entrené dos semanas con la Primera y debuté. Cuando entré al vestuario, vi a Fabricio Bustos, Lucas Romero y no lo podía creer. El Perro me habló mucho y aconsejó mucho. Me dijo que lo disfrute y esté tranquilo. Antes de entrar a la cancha, Alan Franco me motivó mucho desde afuera”.

“De los jugadores que estaban en primera yo miraba mucho a Nicolás Figal. Con Sergio Barreto jugamos bastante en inferiores. Me siento cómodo jugando con él al lado. Todavía no tengo contrato. Estoy esperando a ver que pasa” agregó con Independiente de América.

Qué dice el Código Penal sobre el “encubrimiento”

Art. 277: “1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancia, el autor podía sospechar que provenían de un delito.

3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

La agravación de la escala penal, prevista en este inciso solo operará una vez, aun cuando concurrieren mas de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.

4) Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).”

Fuente: TN

Temas
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar