Finalmente el Gobierno argentino habilitó este jueves el Paso Internacional de Agua Negra como un nuevo corredor seguro para el ingreso y egreso a Argentina, en el marco de una continua flexibilización que se realiza en esta materia en distintas conexiones internacionales con los países limítrofes. En esta ocasión, se levantó la veda para un paso fronterizo entre la provincia de San Juan y Chile.
Habilitaron del lado argentino el Paso de Agua Negra
Según se informó a través de la Decisión Administrativa 1291/2021, publicada en el Boletín Oficial, se aprobó la apertura del cruce internacional denominado Agua Negra, que une por intermedio de la ruta nacional 150 la localidad sanjuanina de Las Flores con Huanta, una de las ciudades más alejadas del Valle del Elqui, en la comuna chilena de Vicuña.
De acuerdo a lo expresado en uno de los anexos del documento, el paso terrestre internacional Agua Negra funcionará entre las 8 y las 15, con un cupo diario de 120 autos y 500 personas.
La normativa, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Juan Luis Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el ministro de Interior, Eduardo "Wado" de Pedro, fue solicitada por la provincia de San Juan, que tuvo que aprobar y presentar, a través de la autoridad sanitaria local, su protocolo de ingreso de viajeros internacionales en corredores seguros.
Por su parte, el Gobierno de Chile anunció que se habilitará el paso de Agua Negra, que no abrió la última temporada por la pandemia, desde el 4 de enero de 2022.
Requisitos para entrar a Chile (antes de viajar)
Resultado negativo de test PCR, cuya toma de muestra no puede tener una antigüedad mayor a 72 horas. Estas se cuentan hasta la hora de salida del vuelo con destino final Chile. Si una persona presenta un resultado positivo persistente por haber estado contagiado del virus el último mes, podrá adjuntar dos resultados de PCR positivos, donde la toma de muestra de uno deberá haber sido realizada hasta 72 horas antes del embarque y el otro deberá haberse realizado con más de 14 días de diferencia con la fecha de embarque, pero con menos de un mes desde el mismo. Los menores de dos años quedan exceptuados de este requisito.
Declaración Jurada para viajeros provenientes del exterior, disponible en www.c19.cl. Todo viajero, de toda edad, debe completar el formulario "Declaración Jurada de Viajeros" de forma electrónica y hasta 48 horas antes del embarque (en caso de venir vía aérea) o del ingreso al país (en caso de venir vía terrestre). En este formulario deberá adjuntar el resultado del PCR mencionado en el punto anterior.
Estos dos documentos serán requeridos por el operador del medio de transporte al abordarlo, y por la autoridad sanitaria al ingresar al país.
¿Quiénes no pueden entrar a Chile?
Se prohíbe el ingreso de extranjeros no residentes que hayan estado los últimos 14 días en al menos uno de los siguientes países de África, independiente de su estado de vacunación: Sudáfrica, Zimbabwe, Namibia, Botsuana, Lesoto, Eswatini y Mozambique.
Se prohíbe el ingreso de cualquier extranjero sin residencia regular mayor de 6 años no vacunado o que no tenga su vacunación validada previamente por el Ministerio de Salud de Chile, y que no cumpla con ninguna de las excepciones contenidas en el Decreto 295 del Ministerio del Interior.
Seguimiento del viajero
Durante los 10 días siguientes al ingreso, todo viajero deberá completar un formulario de auto reporte de síntomas, que se recibirá en el e-mail declarado en la Declaración Jurada. En este formulario deberá completar una encuesta de estado de salud y ubicación. Aquella persona que presente síntomas de coronavirus, deberá permanecer en aislamiento, reportar sus síntomas en el formulario que recibirá en su correo electrónico y esperar el contacto de la autoridad sanitaria. En el caso que los síntomas sean fiebre mayor a 37,8°C, pérdida brusca de olfato o pérdida brusca del gusto, el viajero deberá acudir a un centro asistencial a la brevedad, haciendo uso de su mascarilla y evitando utilizar el transporte público, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes. Ante dudas llame a Salud Responde al 600 360 7777.
Testeo: El viajero podrá ser sometido a uno o varios test diagnósticos para COVID-19, ya sea en el mismo punto de entrada al país o en cualquiera de los 10 días siguientes. Los test de diagnóstico pueden ser PCR y/o test de antígeno. También podrán ser sometidos a estudios de genotipificación.
Fiscalización: Los viajeros que estén cumpliendo cuarentena serán fiscalizados presencialmente en el lugar declarado para el cumplimiento de ésta, en cualquier día y hora mientras dura la cuarentena. El fiscalizador verificará que en el domicilio se encuentren todos los cohabitantes informados en la Declaración Jurada del viajero (C19) y que en el domicilio no haya otras personas no declaradas. En caso de hotel, el fiscalizador verificará que la persona se encuentre en la habitación.
En caso de incumplir con cualquiera de las medidas anteriores, el viajero será sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda. El monto de la multa aplicada del sumario sanitario por infracciones a la normativa vigente puede llegar hasta 1000 UTM ($50.000.000.-).
Además del sumario sanitario se bloqueará el pase de movilidad a todo viajero o cohabitante que no cumpla con las medidas sanitarias vigentes.
Aislamiento para casos positivos: Los viajeros que resulten positivos en alguno de los test realizados en el periodo de seguimiento de viajeros de 10 días, y sus contactos estrechos, deberán realizar el aislamiento obligatoriamente en el lugar y por el periodo de tiempo que la Autoridad Sanitaria determine. Incluye menores de edad.