Este jueves, los concejales de la Capital apobaron la regulación para filas en días de pago en el departamento, que concentra la mayor parte de la actividad en la provincia.
Así se ordenarán las filas de gente en días de cobro en Capital
Así, durante la 13ª sesión ordinaria el Concejo Deliberante aprobó el proyecto interbloque que tiene como objetivo regular el uso del espacio público. En la pandemia se hizo evidente esta necesidad, sobre todo en días de pago en entidades bancarias. La problemática de larga data, de extensas filas de clientes en días de cobro, se hizo más delicada en la cuarentena que exige distanciamiento social como medida de prevención ante COVID-19. En este contexto, la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales trabajó en el proyecto referido al uso de espacios públicos.
La ordenanza fue argumentada por el edil Alfredo Nardi. “El procedimiento en este proyecto fue un ejemplo a seguir en muchas ordenanzas, se sumaron todos los ediles, participaron asociaciones bancarias, centro de jubilados, asociaciones comerciales, también tuvimos diálogo con la gente de Energía San Juan, con representantes del Poder Ejecutivo Municipal como Sergio Mordacci y la gente del Juzgado de Faltas. Todos aportaron para que este proyecto, que tiene como espíritu regular el uso de espacios públicos con el ordenamiento de veredas para evitar largas filas, va a servir en la práctica y va a poner un estándar a los comercios para el ordenamiento a futuro”, dijo Nardi.
A quiénes apunta:
La norma crea la regulación del uso de la vía pública de jurisdicción municipal, en oportunidad de producirse fila de personas en las veredas, que tengan el fin de ingresar a alguna de las entidades consideradas como sujetos obligados. Se entiende por fila a la línea de espera que se forme en la vía pública y que este conformada como mínimo por 10 personas.
Se faculta al intendente Emilio Baistrocchi para determinar quién será la Autoridad de aplicación de la normativa.
Serán considerados como sujetos obligados a los efectos de la aplicación de la ordenanza las personas humanas o jurídicas; públicas o privadas; Nacionales, Provinciales o Municipales; con o sin fines de lucro, que reúnan las características de proveedores de bienes y/o servicios según las normas vigentes en la Provincia de San Juan y Municipio de la Ciudad de San Juan.
Quedan comprendidas entidades o personas que presten servicio tales como cobranza de impuestos, servicios, tasas y/o cualquier otro concepto; pagos de haberes a jubilados y/o pensionados, trámites de planes sociales y beneficios otorgados por la Nación, Provincia o Municipio, no revistiendo esta enunciación carácter taxativo.
Qué obligaciones tienen:
-Los sujetos obligados tendrán que implementar el uso de elementos separadores para delimitar los espacios públicos donde deberán formarse las respectivas filas de ingreso, y el lugar que deberá ocupar cada persona en la misma. Esto, con el compromiso de restablecer las condiciones preexistentes una vez finalizada las circunstancias que llevaron a la utilización de los mencionados elementos.
-Disponer de cartelería en lugar visible, con información necesaria, para garantizar el orden de los espacios y usos de la fila.
-Contribuir con insumos, accesorios y servicios acorde a la cantidad total de personas que se encuentren en espera en la vía pública, los que serán determinados conforme a las circunstancias del caso por la Intendencia.
-Las entidades en las que se generen filas en forma periódica, deberán coordinar un plan de acción con la municipalidad de la Ciudad de San Juan, con antelación suficiente. Este plan deberá garantizar como mínimo el uso de elementos separadores y la cartelería, citados anteriormente.
-En caso de Emergencia Sanitaria u otra Emergencia declarada por la Nación, Provincia y/o Municipalidad de la Capital, los sujetos obligados deberán implementar un Plan de contingencia, mientras dure la misma, que cumpla con todas las recomendaciones o necesidades que establezcan la normativa vigente, a fin de salvaguardar la salud de las personas, y comprenda lo normado en la ordenanza.
Sanciones:
Se impondrá sanción de multa de 50UJM a 2.000 UJM al que violare las disposiciones de la ordenanza. El juez municipal podrá aplicar sanciones complementarias adecuadas a la gravedad de la infracción en función del código de falta municipal.