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Elecciones 2023

Después de Uñac y Manzur, ahora la Corte Suprema podría ir por Gildo Insfrán

El mandatario formoseño Gildo Insfrán suma su segundo pedido de impugnación a la candidatura por una nueva reelección.

Por Guido Berrini

La Confederación Frente Amplio Formoseño pidió hoy a la Corte Suprema de Justicia que impida la reelección a Gildo Insfrán para su octavo mandato en la provincia que gobierna desde 1995.

La presentación es un amparo y se suma a la que hizo, previamente, el diputado nacional y ex juez Fernando Carbajal, quien solicitó una acción declarativa de certeza contra la candidatura de Insfrán la cual aún no fue oficializada de cara a las elecciones del próximo 25 de junio.

La nueva presentación reclama la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución Provincial que habilita a un octavo mandato, que se iniciará el 10 de diciembre y será hasta 2027. Insfrán gobierna la provincia desde 1995.

Los que presentaron el pedido recordaron que, previo a asumir como gobernador en 1995, en dos períodos previos él fue vicegobernador. Por ello invocan que existe 'gravedad institucional' y citó los antecedentes de San Juan y Tucumán, donde, en ambas provincias, la Corte Suprema suspendió las elecciones del pasado domingo para esas categorías al entender que se estaban vulnerando los estamentos locales en cuanto a las reelecciones de los candidatos.

"La renovación de los gobernantes en forma periódica, comprensiva de la alternancia en el poder, implica que quien se encuentra actualmente desempeñando un cargo sea efectivamente reemplazado, a través del voto popular, por otra persona, evitando de este modo la perpetuación de aquel en el poder”, sostiene la presentación del abogado Santiago Moyano, apoderado del Frente.

“Téngase presente la Reserva de la Medida Cautelar y en el caso de que se oficialice la candidatura al cargo de Gobernador de Gildo Insfran peticionamos se haga lugar a la Medida suspendiéndose el proceso electoral para el cargo de Gobernador y Vice Gobernador”, señala la misma.

La constitución formoseña no pone límites a los mandatos consecutivos que pudiera ejercer un dirigente. El único requisito es el voto popular.

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