Este miércoles se llevó a cabo la audiencia de impugnación de sentencia contra L.M., un sujeto que en abril de este año fue condenado a la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. El encartado había sido declarado culpable en primera instancia por los delitos de lesiones agravadas por el vínculo en contexto de violencia de género y coacción en perjuicio de su expareja, en concurso con abuso sexual simple doblemente agravado en perjuicio de su hijastra, en razón de su condición de conviviente.
El caso reviste una singular complejidad institucional y técnico-jurídica, habiendo estado marcado desde su origen por un giro fundamental en la etapa de debate oral: la retractación de la denunciante y madre de la menor de edad. Durante el juicio, la mujer modificó sustancialmente su declaración inicial, asegurando que las relaciones sexuales acusadas habían sido plenamente consentidas y desvinculando al imputado de la tipificación de abuso en su contra. Por tal motivo, el tribunal de juicio -por mayoría de los magistrados Matías Parrón, Carolina Parra y Celia Maldonado- resolvió absolver a L.M. por el delito de violación, circunscribiendo la condena penal a las lesiones, la coacción y el abuso hacia la niña.
La defensa técnica del condenado, ejercida por la abogada María Filomena Noriega, formalizó el recurso extraordinario de impugnación ante el tribunal de alzada. En su exposición, la letrada solicitó la absolución total de su asistido o, de forma subsidiaria, que se lo responsabilice únicamente por el delito de lesiones en perjuicio de su expareja, requiriendo una morigeración cualitativa que reduzca la sanción a una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.
Noriega fundamentó el agravio manifestando que la resolución condenatoria del tribunal de primera instancia carece de la debida fundamentación objetiva y se basó, de manera casi exclusiva, en el testimonio vertido por la menor en la instancia de Cámara Gesell. Asimismo, la defensa revalidó los dichos de la madre, quien en sus últimas palabras ante el tribunal reiteró que su hija había formulado la denuncia inicial movilizada por un sentimiento de animadversión personal hacia el imputado, manifestando textualmente que lo hizo porque “no lo quería”. El argumento defensivo apunta a que L.M. carece de antecedentes penales computables y constituye el principal sostén económico de su familia, la cual incluye a cuatro hijos menores a su cargo, motivos por los cuales se solicitó el cumplimiento no efectivo.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, representado en esta alzada por el Fiscal de Impugnación Fabrizio Medici, contestó los agravios de la defensa y solicitó formalmente el rechazo del recurso, peticionando la estricta confirmación del fallo condenatorio a 5 años de prisión efectiva.
El fiscal Medici argumentó con solidez que el veredicto no descansa únicamente en la declaración testimonial de la víctima directa. La fiscalía expuso que obran en el expediente concluyentes pruebas de carácter pericial, fundamentalmente el informe psicológico oficial. En dicha pericia, la profesional interviniente ratificó la existencia de severos indicadores clínicos compatibles con el trauma por abuso sexual infantil. A su vez, el acusador público destacó que la hipótesis fiscal se corrobora con las declaraciones testimoniales de la abuela de la menor -quien ya tenía conocimiento previo de los padecimientos de la niña- y el informe de la psicóloga particular que asistió terapéuticamente a la víctima.
El debate trajo a colación los lineamientos esgrimidos en los alegatos de primera instancia por la fiscal penal Claudia Ruíz -quien inicialmente había solicitado una pena mayor-, advirtiendo la necesidad de analizar la retractación de la madre bajo el prisma de la perspectiva de género. Desde el órgano acusador se insistió en que las víctimas insertas en dinámicas de violencia de género sufren un marcado estado de vulnerabilidad, temor y dependencia económica, lo que suele traducirse en la mutación de sus testimonios por coacción ambiental o psicológica.
El Tribunal Colegiado de Impugnación, encargado de deliberar y dictar el fallo definitivo que resolverá el futuro procesal de L.M., se encuentra integrado por los magistrados Eduardo Raed, en su carácter de presidente, Renato Roca y Ana Lía Larrea.