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En Caucete

¿Por qué podría quedar presa la madre de las hermanitas presuntamente raptadas?

El juez investiga a la mujer que "prestaba sus hijas" a su conocido, mientras que todavía no se descarta que el 'Chingolo' las haya abusado sexualmente. Cómo sigue la historia que conmociona a San Juan.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Tras el destape del polémico caso de las hermanitas presuntamente raptadas en Caucete por un ciruja conocido como 'Chingolo', sospechado de abusar sexualmente de ellas por lo que permanece detenido, la madre de las niñas quedó en la mira de la Justicia por su rol en la historia que conmociona a San Juan desde el minuto cero. Si bien aún no ha sido imputada por la causa de presunto abuso, se espera que en los próximos días declare ante el juez en calidad de testigo o bien bajo sospecha de complicidad. 

Luego de que la búsqueda de las menores trascendiera en los medios el domingo último, la madre -que no había denunciado la desaparición sino su vecina- se mostró confiada con el accionar del ahora detenido Mario Ortíz después de admitir que "se las había prestado". Más tarde, los efectivos policiales involucrados en el despliegue dieron con el paradero de las nenas que estaban con 'Chingolo'. 

Aquella frase de la madre no sólo resultó extraña para el sentido común de quien la escuchara, sino también para los investigadores del caso, por lo que el juez que interviene Guillermo Adárvez resolvió que no existiera contacto entre las menores y la mujer que podría haber sido parte de la comisión de un delito, si es que se comprueba que hubo agresión sexual de parte del único detenido.

Entre las posibilidades que pueden darse, la madre podría quedar imputada y en el peor de los casos quedar presa. Podría ser considerada por el proceso de instrucción como una partícipe necesaria si se sospecha que las "entregaba" de forma consciente a un adulto, con fines sexuales, o bien, podría ser entendida como autora del delito de abandono de personas, si actuaba de forma negligente y desconocía qué podía sucederles en manos del sujeto investigado. 

La madre, en el centro de la polémica y de la investigación judicial por su rol

Hace unas semanas atrás, en un caso con el que podría entablarse un paralelismo por la conducta de la madre y la vulnerabilidad de la víctima de violación (el de la niña violada y embarazada por su padrastro sometida a un aborto legal), la fiscal que entendió en el expediente señaló que la progenitora debía ser imputada como partícipe necesario por omisión pues consideraba que la mujer sabía de los abusos que perpetraba su pareja en contra de su hija y no hacía nada. Sin embargo, el magistrado desestimó el pedido de Claudia Salica y la sobreseyó de toda culpa. 

Ese mismo juez, Benito Ortíz, había investigado a la madre por otro delito en el inicio de la investigación: por abandono de persona. La pregunta que todo el mundo se hacía era "¿cómo no se daba cuenta de que su hija tenía un embarazo avanzado?". No obstante, la respuesta llegó con el soporte de especialistas que entendieron que el contexto de violencia de género que sufría y el poco nivel de instrucción que tenía la sospechada confabularon para que el hecho tuviera lugar sin que ella lo notara. 

Pese a las especulaciones con el rol que tuvo la madre de las hermanitas, todavía el titular del Tercer Juzgado de Instrucción deberá establecer si hubo o no agresión sexual. Los exámenes físicos practicado a las menores echaron por tierra la sospecha de violación, pero esto no quiere decir que no haya existido y por ello será clave el testimonio de las niñas en Cámara Gesell. 

La palabra de las menores que se encuentran bajo la tutela del Estado y están siendo asistidas por áreas sociales del Gobierno será fundamental para desentramar la historia.  

¿Qué es el abandono de persona, según la ley?

En el artículo 106 del Código Penal Argentino, el abandono de persona constituye un delito y reza: "el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años". 

¿Cuándo se es partícipe necesario, según la ley?

Acorde indica el artículo 45 del C.P son considerados partícipes necesario "los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo".

 

     

 

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