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miércoles 1 de abril de 2026

Fallo

Un sanjuanino fue preso por no pagar la cuota alimentaria de su hijo

Además, el niño no pudo asistir a la escuela, ya que necesita de una DAI. Y al cesar el pago de la obra social  y del pago de  alimentos, el niño con discapacidad no pudo cumplir  de sus tareas escolares.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Un hombre cumplió  tres días  arresto efectivo en una comisaría por no cumplir con el pago de la alimentación de su hijo. Eliseo Olivares, cumplió una pena efectiva, por infracción a la Ley  989-E, violencia familiar. Las partes,  en una audiencia  efectuada en la sede del Juzgado de Paz de Caucete, llegaron a un acuerdo sobre alimentos, régimen de comunicación y contactos y cuidados personales, pero luego de  homologado ese acuerdo, pasaron los días  y los meses y el alimentante   no cumplió con lo pactado en la audiencia judicial.

Olivares  fue  notificado  mediante oficio  que debía abonar el monto adeudado de varias cuotas alimentarias, que al momento sumaban 11.700 pesos. Al no cumplir con los apercibimientos y  lo solicitado  por la jueza Luciana Salvá, la semana pasada se efectivizó el arresto.

La jueza Salvá evaluó que el niño no pudiera asistir a la escuela, ya que necesita de una DAI. Y al cesar el pago de la obra social  y del pago de  alimentos, el niño con discapacidad no pudo cumplir  de sus tareas escolares.

En su  resolución la Jueza de Caucete hace referencia  a la prevención  y sanción de la violencia en el ámbito  de las relaciones familiares, priorizando el respeto  a los niños, niñas  adolescentes  la mujeres y los adultos mayores y las personas con discapacidad.  Hizo hincapié en la asistencia integral  de los miembros  de las familias  involucradas en situaciones  de violencia. Resaltó en su fallo que “es importante resguardar la institución familiar como célula social básica y fundamental de toda la comunidad en pos de una sociedad sana y justa. La Dra. Salvá hizo referencia al artículo 2   de la ley de violencia familiar en donde  habla de la tutela de los bienes, como  la vida, la libertad, la  integridad física, psicológica, económica  y sexual, así como  el desarrollo psicoemocional  de los integrantes del grupo familiar. La jueza Salvá, en los considerandos  de la resolución, dijo  que se ha violado la Ley  989 E  y los apercibimientos previstos  en el art. 239 del Código Penal, atento a los continuos incumplimientos  del progenitor  en perjuicio de su hijo menor de edad.

Es por eso que la titular del Juzgado de Paz letrado de Caucete resolvió sancionar con tres días de arresto efectivo al sujeto. Esta sanción se desprende  de la infracción  al artículo 6°  inciso d” de la ley 989 E, que establece  como “violencia de económica” la falta de cumplimiento  adecuado de los deberes alimentarios.

Esta pena de arresto se hizo efectiva los días 3, 4 y 5 de diciembre. De no cumplir el sujeto con los deberes alimentarios, la Jueza lo volverá a intimar. Y si no cumple, volverá a ser detenido por cinco días más.

Esta no es la primera vez que un juez de Paz priva efectivamente de la libertad a un hombre por no cumplir con la cuota alimentaria. Cuando estuvo en Valle Fértil, el juez de Paz Pedro Rodolfo Rizo metió preso durante cinco días en septiembre de 2014 a un sujeto que no pagó la cuota alimentaria.

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