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miércoles 1 de abril de 2026

opinión

ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: ¿HOMICIDIO PIADOSO O PUERTA ABIERTA A LA EUTANASIA?

La abogada vertió su opinión sobre uno de los temas más polémicos que se desprende de la reforma del Código Penal.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Por Miryan Andújar de Zamora (*)

La “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e integración del Código Penal de la Nación” creada por Decreto 678, entregó a la Presidente de la Nación un anteproyecto que, según sus propias palabras, sería remitido en breve al Congreso para ser aprobado como ley.
Uno de los temas polémicos de la reforma es la introducción de la figura del Homicidio Piadoso (Art. 82 Título II- Delitos contra las personas; Capítulo I- Delitos contra la vida). La norma prevé prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 1 a 4 años, el que causare la muerte a una persona que sufriere una enfermedad incurable o terminal, siempre que estuviere unido a ella por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante un pedido inequívoco del enfermo. El juez podrá, de acuerdo a las circunstancias del caso, eximir de pena a quien cometiere el homicidio, como al que ayudare al suicidio de la persona enferma (Art. 82 inciso 2 y Art. 81).
De esa manera, para los autores del Anteproyecto, el Homicidio Piadoso sería un supuesto de menor culpabilidad, porque la afectividad de quien comete el homicidio estaría impactada por un sentimiento de piedad hacia el enfermo. El reclamo inequívoco del enfermo, garantizaría que el sujeto activo no pretenda sustituir la voluntad del paciente terminal, y contribuiría además a disminuir la reprochabilidad del acto. Hasta aquí la propuesta de la citada Comisión, presidida por el Juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni e integrada por prestigiosos juristas de distintos partidos políticos.
 
Análisis bioético

La figura del homicidio piadoso que introduce el art. 82 in. 1) y la posible eximición de pena prevista en el inc. 2), podría en los hechos abrir la puerta a prácticas eutanásicas impunes. Sobre el particular caben algunas observaciones:

1. Aclaraciones conceptuales
Todo escrito que pretenda abordar un problema tan complejo como es la figura del homicidio por piedad, no puede obviar el tener que realizar ciertas conceptualizaciones para evitar caer en galimatías o imprecisiones. Genéricamente, el homicidio por piedad describe la acción u omisión de quien obra por la motivación específica de poner fin a los sufrimientos de otra persona o acelerar una muerte inminente. Doctrinariamente se ha denominado a este hecho homicidio por piedad,  homicidio pietístico, o bien simplemente eutanasia (de los vocablos griegos “eu” (eu) “bien” y “thanatos” (qanatoV) “muerte”). El Homicidio Piadoso o Eutanásico está integrado por un triple móvil subjetivo: - el sentimiento de piedad; - la intención de poner fin a los graves padecimientos del enfermo, y el dolo homicida.
Debemos ser claros en esto: la figura del homicidio piadoso no es otra cosa que una dulcificación del homicidio simple, o un maquillaje terminológico que siembra confusión en el tema. Es gravemente injusto dar muerte a una persona humana inocente. Ni su voluntad, enfermedad, vejez o incapacidad, legitiman atentar contra su vida.

 2-  La dignidad del morir no implica reconocer una opción por la Eutanasia
El supuesto del Homicidio piadoso abreva sus raíces en el llamado derecho a morir con dignidad. La dignidad de la persona comprende todo su ciclo vital, desde la concepción hasta la muerte natural. Ahora bien, en nombre de tal dignidad cabe rechazar el tecnicismo terapéutico, abusivo, desproporcionado e invasivo que termina desnaturalizando el proceso de morir, sin que ello signifique convalidar la eutanasia, como opción válida desde el derecho. El llamado derecho a morir con dignidad comprende: - conocer la verdad sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamientos posibles; - recibir tratamientos curativos claramente beneficiosos; - rechazar tratamientos desproporcionados (ensañamiento terapéutico); - recibir cuidados paliativos (hidratación, alimentación e higiene); - apoyo espiritual, y – la posibilidad de vivir familiar y comunitariamente el proceso de la enfermedad y de la muerte.

3-   Necesidad de decisiones autónomas del paciente competente
El Anteproyecto requiere el pedido expreso del paciente terminal como un requisito de atenuación de la culpabilidad del sujeto activo del delito. Ahora bien, el respeto a la autodeterminación del paciente, supone la toma de decisión de una persona racional y libre, que conoce y comprende la gravedad de su enfermedad, pero que también puede decidir en ausencia de coacciones internas, como serían el miedo, la angustia, la depresión, etc. Para despejar toda duda sobre la autonomía del paciente terminal, pensemos solamente, en las diversas etapas que recorre el enfermo en esas circunstancias. La Dra. Kubler-Ross estructura el proceso de morir en cinco fases que se suceden en el tiempo: i- Negación y soledad (Esto no me puede pasar; seguro que se han equivocado); ii- Ira (¿por qué me pasa esto justo a mí?); iii- Pacto con la muerte (llegar a un acuerdo para tratar de posponer el final inevitable); iv- Depresión, y  v-  finalmente la Aceptación. En ese sentido, debemos tener presente, que un enfermo terminal puede vivir presiones, que, junto con lo dramático de la situación, disminuyen su verdadera y plena libertad. En consecuencia, sería conveniente preguntarnos hasta qué punto el pedido inequívoco del enfermo del que habla el Art. 82 de la Reforma, se da en un contexto donde la libertad interior no está viciada por el desánimo y la aflicción.

4-   La Muerte Digna en la legislación argentina
La ley de derechos del paciente (Nº 26.529, modificada en el año 2012 por ley Nº 26.742, permite en su artículo 11 la posibilidad de disponer “directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud (…), salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”.
La Muerte Digna, y así lo expresa la citada ley, no es otra cosa que el derecho a morir en paz, con toda serenidad, con dignidad humana. De ninguna manera este derecho implica la posibilidad de procurarse o hacerse procurar la propia muerte, ya que ello supone una opción por la eutanasia. Para nuestro ordenamiento jurídico vigente, la vida humana no es considerada un bien jurídico disponible, por lo tanto el consentimiento del enfermo sobre prácticas eutanásicas, es irrelevante desde el punto de vista de la responsabilidad penal.

5-  El Homicidio Piadoso o Eutanásico según la mirada de la Asociación Médica Mundial
La Asociación Médica Mundial (AMM), fundada en 1947, es una organización internacional creada para asegurar la independencia de los médicos y garantizar los niveles más altos posibles en conducta ética y atención médica. En ese sentido la AMM ha dejado claramente sentada su postura contra toda práctica eutanásica en distintos documentos oficiales, tales como La Declaración de Venecia sobre la Enfermedad Terminal, adoptada por la 35° Asamblea Médica Mundial (Venecia, 1983) revisada y ratificada  por la 57° Asamblea General de la AMM (Sudáfrica, 2006), y La Resolución sobre la Eutanasia, adoptada por la Asamblea General en 2002, ratificada en Indonesia, en abril de 2013. En estas dos piezas claves, la AMM ha advertido a la comunidad médica mundial sobre el avance de leyes  pro eutanasia, instando a los profesionales de la salud a no participar en las mismas, aún cuando estuviese permitida o despenalizada bajo ciertas condiciones.

A manera de conclusión
La figura del Homicidio piadoso y la posibilidad de que el juez pueda eximir la pena a quien cometiere el mismo, implica un cambio radical en nuestra legislación y nos deja frente a una peligrosa calzada resbaladiza: se comienza tolerando, luego se despenaliza y se termina reconociendo un derecho a realizarla. Todo ello pone sobre la mesa la necesidad de someter el Anteproyecto en cuestión, a un debate objetivo, lejos tanto de ideologías reduccionistas, como de meros oportunismos políticos, ya que la inclusión de esta controversial figura en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, puede ser reflejo del tratamiento que se pretendería otorgar a la práctica de la Eutanasia.

(*)   Abogada
Docente del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Cuyo
Ex Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

 

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