La Corte Suprema puso como ejemplo el fallo contra el Estado de Mendoza por Florencia Romano

El máximo tribunal de la Nación incluyó en su compendio jurisprudencial 2026 la condena a la provincia por la omisión de la operadora del 911 que desestimó el pedido de auxilio durante el ataque a la adolescente, remarcando que su trágico final pudo haberse evitado.

Jueves, 23 de julio de 2026 a las 19:42

Un precedente judicial de enorme trascendencia colocó al Estado de Mendoza en el centro de la escena jurídica nacional. En un fallo de referencia sobre la responsabilidad estatal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) incluyó dentro de su Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026 la condena por daños y perjuicios contra el Gobierno de Mendoza tras el brutal femicidio de la adolescente Florencia Romano.



El caso fue seleccionado por la Oficina de la Mujer (OM) del Máximo Tribunal como una de las 24 sentencias clave del país que aplican estándares internacionales de derechos humanos en materia de género.

El hecho que originó la demanda judicial contra la provincia se desencadenó mientras la víctima estaba siendo atacada. En medio de la agresión, un vecino llamó de urgencia al Centro de Operaciones Operativas (CEO) 911 para alertar sobre la situación de violencia.

Sin embargo, la auxiliar de policía que atendió el llamado desestimó la comunicación y no le dio curso, incumpliendo con los protocolos normativos de emergencia, las obligaciones fijadas por la Ley 6722 y los compromisos de la Convención de Belém do Pará.

En la sentencia que sienta jurisprudencia a nivel nacional, los magistrados determinaron la responsabilidad civil directa del Estado provincial al probarse una "omisión antijurídica". El tribunal remarcó el nexo causal entre la inacción policial y el fatal desenlace, concluyendo con severidad que "de haberse dado curso a la llamada telefónica, muy probablemente la muerte de F. se habría evitado".

El caso mendocino integra la nómina de resoluciones destacadas por la Corte Suprema de la Nación donde se aborda la falta de servicio estatal y la falta de debida diligencia de los organismos de seguridad. Junto con fallos de otras provincias donde también se condenó la inobservancia de los poderes públicos ante previas denuncias de violencia de género, el pronunciamiento contra el Gobierno mendocino deja un mensaje determinante: la negligencia o la mala praxis institucional ante un pedido de auxilio atenta contra las leyes de protección integral de las mujeres y compromete de manera directa al Estado provincial.

Un crimen que conmocionó a Mendoza

La tragedia comenzó el 12 de diciembre de 2020 en Maipú, cuando Florencia fue vista por última vez tras haber sido contactada a través de las redes sociales por Pablo Arancibia, de 32 años. Tras cinco días de intensa búsqueda que movilizaron a toda la sociedad mendocina, el cuerpo de la joven fue hallado parcialmente calcinado en una acequia en la localidad de Gutiérrez.

La causa penal avanzó con celeridad: en julio de 2021, Arancibia admitió la autoría del hecho durante un juicio abreviado y fue condenado a la pena de prisión perpetua. Sin embargo, la investigación judicial reveló una trama de negligencia institucional que salpicó de lleno a las fuerzas de seguridad provinciales.

El mismo día del crimen, mientras la adolescente era atacada, un vecino llamó de urgencia a la línea de emergencias 911 para alertar sobre gritos y violencia de género que escuchaba en la vivienda del agresor. Pese al nivel de peligro, la auxiliar de policía Soledad Herrera cortó e ignoró la alerta sin activar el protocolo reglamentario ni enviar un patrullero a la zona. Por esta omisión, la operadora fue posteriormente condenada a tres años de prisión en suspenso por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En el fuero civil, los padres de la víctima iniciaron acciones contra la provincia. En la sentencia que ahora la CSJN toma como modelo nacional, los magistrados determinaron la responsabilidad civil directa del Gobierno mendocino al probarse una omisión antijurídica. El tribunal probó el nexo causal entre la inacción policial y el trágico desenlace, concluyendo con severidad que "de haberse dado curso a la llamada telefónica, muy probablemente la muerte de F. se habría evitado".

 

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