Este jueves se publicó en el Boletín Oficial, la ley que permite a Mendoza adherirse al RIMI. La reforma también contempla la disolución formal de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y la reorganización del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.
En materia de desarrollo económico, Mendoza formalizó su adhesión al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) de la Nación. Las empresas que califiquen e inviertan en la provincia accederán a beneficios locales por un plazo de 10 años, comenzando con una garantía de estabilidad impositiva que impide incrementos en alícuotas o modificaciones en bases imponibles sobre tributos y tasas provinciales respecto de las vigentes al momento de la sanción.
Asimismo, las firmas alcanzadas contarán con preferencia en la asignación de subsidios de tasa, capacitaciones técnicas, programas de fomento del empleo público y acceso a parcelas en parques industriales provinciales. En el plano tributario, se habilita la posibilidad de saldar el Impuesto de Sellos mediante planes especiales de pago y se otorga la exención total de dicho tributo para contratos de refinanciación de deudas que se suscriban dentro de los plazos normativos.
Además, la norma es la supresión de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento (FTyC). El Ministerio de Hacienda y Finanzas asumirá el proceso de liquidación a través de la figura de un liquidador designado, quien gestionará la nómina de recursos humanos y el inventario de bienes del ente.
En el marco de este traspaso, las acciones que el Fondo poseía en Mendoza Fiduciaria S.A. pasarán directamente al Gobierno provincial. Asimismo, Mendoza Fiduciaria S.A. reemplazará al FTyC en la administración de los fideicomisos vigentes creados por ley, a excepción del Parque de Servicio e Industrias Palmira (PASIP), donde el Ejecutivo podrá optar entre ratificar a dicha firma fiduciaria o transferir la gestión al Municipio de General San Martín.
En reemplazo del esquema de crédito directo que otorgaba el Fondo, la ley faculta al Ejecutivo a bonificar hasta un 50% la tasa de interés compensatorio en préstamos comerciales gestionados a través del sistema financiero tradicional, abarcando entidades bancarias tanto públicas como privadas.
Por otra parte, la legislación faculta por el término de un año al Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJC) a reestructurar sus áreas, funciones y puestos de trabajo con el objetivo de reequilibrar sus cuentas y garantizar la sostenibilidad de sus transferencias de fondos hacia programas sociales y de salud.
Mecanismos laborales para el personal y cobertura de OSEP
Para absorber el impacto sobre las plantas de personal de las estructuras disueltas o modificadas, la ley establece una serie de alternativas previas a la extinción del vínculo laboral. Por un lado, se contempla la opción del Retiro Voluntario con una compensación indemnizatoria equivalente al 120% de la indemnización de ley, bajo la condición de que quienes se acojan no podrán reingresar a la administración pública provincial durante dos años, a menos que efectúen la devolución proporcional del monto cobrado.
Por otro lado, se prevé la reubicación estatal mediante un esquema de incorporación voluntaria en otras dependencias públicas sin necesidad de concurso, garantizando el mantenimiento del salario bruto y el reconocimiento de la antigüedad. En el caso de los trabajadores que queden desvinculados del Estado a causa de estas reformas, ya sea por retiro o indemnización, la norma dispone que conservarán la opción de mantener la afiliación a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) para sí y su grupo familiar primario, respetando la normativa de continuidad vigente en la entidad.
La norma también habilita al Ejecutivo a realizar bajas contables en el sistema oficial (SI.DI.CO.) de deudas e hipotecas incobrables administradas por la Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales (DAABO). Esto permitirá la cancelación de garantías reales e hipotecas antiguas a petición de los interesados cuando las causas hayan prescripto o cuando el costo del procedimiento supere el monto del recupero.
Finalmente, el texto autoriza al liquidador del FTyC a declarar formalmente incobrables las acreencias pendientes derivadas de la operatoria de la Emergencia Agropecuaria correspondiente al ciclo 1992/1993, dándole un cierre definitivo a expedientes contables que registraban más de tres décadas de antigüedad.