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Fallo histórico

Confirman la perpetua por el crimen de Tehuel de la Torre y ratifican el agravante por odio a la identidad de género

El Tribunal de Casación bonaerense confirmó la prisión perpetua para Luis Ramos por el homicidio de Tehuel de la Torre, ocurrido en 2021. Los jueces ratificaron que fue un crimen de odio motivado por la identidad de género del joven trans, cuyo cuerpo aún no fue hallado.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó este jueves la condena a prisión perpetua contra Luis Alberto Ramos, hallado culpable por el homicidio calificado de Tehuel de la Torre, el joven trans de 21 años desaparecido en marzo de 2021 en Alejandro Korn. El cuerpo de la víctima nunca fue hallado.

La decisión, firmada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado y ratificó la calificación legal de homicidio agravado por odio a la identidad de género y orientación sexual, tal como lo había dictado el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de La Plata en agosto de 2024. En esa oportunidad, además, se declaró la reincidencia de Ramos y se impuso la pena máxima prevista por el Código Penal.

Entre los fundamentos del fallo, los magistrados hicieron especial énfasis en la situación de vulnerabilidad de Tehuel como joven trans sin empleo formal, y en cómo esa condición fue aprovechada por Ramos para atraerlo a su casa con la excusa de una falsa oferta laboral. Los jueces consideraron que la desaparición del cuerpo y la quema de pertenencias del joven constituyen un acto simbólico de negación de su identidad, lo que refuerza la existencia de un móvil discriminatorio.

La condena se basó en un conjunto de pruebas que, según los jueces, son "indicios graves, precisos y concordantes". Entre ellas se encuentran registros de cámaras de seguridad, el uso de la tarjeta SUBE de Tehuel, la geolocalización de su celular –que se apagó en las inmediaciones del domicilio de Ramos–, imágenes en el teléfono del acusado donde se ve al joven esa misma noche, y restos calcinados de sus pertenencias hallados en un terreno. También se analizaron manchas hemáticas con perfil genético coincidente con Tehuel y se valoró la conducta evasiva del imputado tras su desaparición.

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Uno de los testimonios más relevantes fue el de Catalina Elizabeth Salas, quien declaró que Ramos solía expresar un fuerte rechazo hacia personas trans y homosexuales, lo que para los jueces permite sostener el agravante por odio a la identidad de género. En su análisis, el tribunal descartó los argumentos presentados por la defensa, que había cuestionado la constitucionalidad de la prisión perpetua y la aplicación de la figura de reincidencia. También había planteado la nulidad del proceso, alegando una supuesta afectación al derecho de defensa y al debido proceso, y cuestionó que no se había probado la existencia de violencia ni el móvil discriminatorio.

Finalmente, la Sala I concluyó que la acusación estuvo debidamente formulada, que la defensa pudo ejercer plenamente sus derechos y que la sentencia reúne los requisitos constitucionales. Al confirmar la condena, los jueces señalaron que el fallo se enmarca en una interpretación de los hechos con perspectiva de género y respeto por la identidad autopercibida de la víctima. De esta manera, la Justicia bonaerense ratifica una condena ejemplar, en un caso emblemático que sigue reclamando verdad y memoria.

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